REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín (22) de Mayo de dos mil ocho.
197° Y 149°
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana NILBYS MARIELA ORDAZ VILLAHERMOSA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.092.558, inscrita en el IPSA bajo el Nro 106.758, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARIA ROSA GAMBOA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.376.175, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Acta Nº 363, del año 1.963, de los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: el nombre de su madre como: MARUJA, siendo lo correcto MARIA, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: el Nombre de su madre como: MARUJA, siendo lo correcto MARIA, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA ROSA GAMBOA RODRIGUEZ de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil del Santa Bárbara y al Registro Principal del Estado Monagas. Que rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ROSA GAMBOA RODRIGUEZ la cual se encuentra inserta el bajo el Acta Nº 363 del año 1.963, de los libros del Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Santa Bárbara, llevados por el Registro Principal del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá leerse el nombre de su Madre así: MARIA y no MARUJA, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (22) días del mes de Mayo de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria Acc,
Abg. Maria José May
En esta misma fecha, siendo las 01: 30 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc,

GPV/jac Abg. Maria José May
Exp. Nro.12.839.-