REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EXPEDIENTE: 12.570.
DEMANDANTE: AURA MONROE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.553 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.-
DEMANDADO: ALEXANDER VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.793.683 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por la abogada Aura Monroe, en la cual alega que es beneficiaria y tenedora legitima de una letra de cambio librada por ella misma en ésta ciudad de Maturín Estado Monagas, en fecha 19 de julio del 2007, por la suma de Siete Mil Trescientos Un Bolívares Fuertes (Bs.F.7.301,00), con vencimiento el 19 de Enero del 2008, para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO, por el ciudadano Alexander Villafranca, la cual anexo marcada con la letra “A”…Que no le ha sido cancelada por el librado aceptante, a quien le ha presentado dicho título a los efectos de que e sea pagado el capital contenido en la relación caratular. Con resultados totalmente infructuosos…y fundamento en los artículos 456 del Código de Comercio y 640 del Código de Procedimiento Civil…y demando por las cantidades de dinero establecidas en el libelo…y solicito corrección monetaria… y asimismo solicito Mediada de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que estén en posesión o sean de la propiedad del demandado…y juró la urgencia y solicito la habilitación del tiempo que fuere necesario.
Admitida la demanda en fecha 28 de febrero de 2008 se ordenó la intimación de la parte demandada, y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas.
Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa: que en el presente juicio no se ha logrado la intimación del demandado, siendo que en fecha 28 de Febrero de 2008, se admitió la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) interpusiera la abogada Aura Monroe inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.1054.553, quien actúa en su propio nombre y representación; en tal virtud éste juzgador observa que la parte demandante no ha impulsado la intimación del demandado, no dando cumplimiento a la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual expresa que dentro de los treintas (30) días siguientes a la admisión deberá el demandante poner a la disposición del ciudadano Alguacil del Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la intimación de la parte demandada, si reside a más de quinientos metros (500 Mts.) de la sede del Tribunal, empezando a correr el lapso para la consignación a partir de la admisión de la demanda; siendo así se observa que desde la fecha de admisión (28-02-2008) de la causa, hasta la presente fecha han transcurrido 47 días de despacho, sin que el demandante haya realizado diligencia alguna para que el alguacil de este Juzgado pudiera realizar la intimación del accionado, en base a ello este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1° establece que:… “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del nuestra norma adjetiva civil, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2008. Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo.-
Exp. Nº 12.570.-
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