REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
SOLICITANTES: GINA KARINA FONGARO GARCIA y DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.303.697 y 15.132.879,m respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nro. 12.810
Se inicio la presente solicitud en virtud de escrito presentado por los ciudadanos, GINA KARINA FONGARO GARCIA y DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES, (identificado up supra), en el cual solicitan separación de cuerpos, alegando que en fecha 29 de febrero de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan…que no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Ahora bien, Vista la actuación procesal de fecha veinte (20) de Mayo del presente año, suscrita por los ciudadanos Gina Fongaro y Daniel Fernández, (identificados anteriormente) en la cual solicitan a este Tribunal se sirva dar por terminado el juicio, debido que mediante conversaciones sostenidas llegaron a una reconciliación, y solicitan sea homologada; dichos solicitantes estuvieron debidamente asistidos en este acto por la ciudadana Iracpdi Pirela Díaz, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.129.262, en el presente juicio que por motivo de SEPRACION DE CUERPOS, siguen por ante este Juzgado; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS incoado por los ciudadanos GINA KARINA FONGARO GARCIA y DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.303.697 y 15.132.879, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Maturín Estado Monagas; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se el archivo del presente expediente
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nº .12.810
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