República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

198° y 149°
Parte Demandante: SPINELLA DOMENICO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.298.951, actuando en condición de Administrador de la Empresa Mercantil BILLARES MANFRE, S.R.L. asistido por el Abogado en ejercicio GASPARE GIAMPORCARO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.284.085 y de este domicilio.

Parte Demandada: Empresa Mercantil CLUB PRIVADO CASABLANCA IMPERIAL, C.A., representada por el ciudadano GIULIO BELLABARBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.341.145 de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Desistimiento (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)

EXPEDIENTE 9.723
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano DOMENICO SPINELLA, Administrador de la Empresa Mercantil BILLARES MANFRE, S.R.L. asistido por el Abogado GASPARE GIAMPORCARO, en contra de la Empresa CLUB PRIVADO CASA BLANCA IMPERIAL, C.A. representada por el ciudadano GIULIO BELLABARBA, antes identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En fecha 11 de Marzo de 2.008 se recibe por distribución y se Admite por auto de fecha 14 de Marzo de 2008, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Citación, de contestación a la demandada incoada en su contra. Librándose la respectiva boleta de citación.

En fecha 06 de Mayo de 2.008, comparece ante este Tribunal el ciudadano DOMENICO SPINELLA, asistido por el abogado GASPARE GIAMPORCARO, antes identificado y desiste del procedimiento y de la acción, por cuanto la parte demandada desocupo el bien inmueble objeto de este litigio.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica por la disposición siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los doce (12) días de Mayo de 2008. Siendo las 10:30 de la mañana. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular


Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abogado Gilberto Cedeño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abogado Gilberto Cedeño


Lrfg/gl
EXP. 9723