REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 14 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: 511/2008

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 13 de mayo de 2008, cursante al folio nueve (09), celebrado por la ciudadana YARITZA CAROLINA MENDEZ GONZALEZ, (parte actora), a favor de su menor hija BRANYELIS PATRICIA, y el ciudadano BRAINER ORLANDO UGAS VARA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE MANUTENCION ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, a razòn de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenales, por pensión alimentaria, que el obligado se compromete a depositar quincenalmente en la cuenta de ahorros que el Tribunal indique, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el obligado compra los útiles escolares y zapatos y la madre los uniformes. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), la cual irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el percibido. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor de los menores. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-


La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.



El Secretario. Acc.



Carlos J. Alvis R.









En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-122.-



El Secretario, Acc.