REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 09 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: 510/2008

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 08 de abril de 2008, cursante a los folios diez (10), celebrado por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RIOBUENO HERNANDEZ, (parte actora), y el ciudadano LUIS MARCIAL CASTRO ZAPATA (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho espontáneamente, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIONALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenales, comenzando a partir del 15 del mes de mayo de este año, y la irá aumentando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario y los cuales entregará personalmente a dicha demandante. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: en lo referente a los gastos escolares, el obligado se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado manifiesta que aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). La Demandante anteriormente identificada se compromete a cada dos (02) meses, comparecer por ante este Tribunal a participar del cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del obligado. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

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-------------------------------Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.




El Secretario Accidental.



Carlos J. Alvis R.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Accidental.