REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
198° Y 149°

EXPEDIENTE N° 735-08

DEMANDANTE: MAYERLIN COROMOTO GARCIA BARRIOS, Venezolana, de veintinueve (29) años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.014.699, domiciliada en el Sector Diez de Marzo, Calle Vista Hermosa, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO SARABIA, Venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.977.117, domiciliado en Sector El Rodeo, Calle Pérez Bonalde a 100 metros del Liceo Pérez Bonalde, Ocumare del Tuy Estado Miranda.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana MAYERLIN COROMOTO GARCIA BARRIOS en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SARABIA, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que está separada de su esposo desde hace seis años, que durante el tiempo que estuvieron juntos procrearon un niño que en la actualidad cuenta con doce años de edad y lleva por nombre ... que desde que separaron más nunca tuvo que ver con su hijo el ciudadano JOSE GREGORIO SARABIA, que sola ha criado a su hijo y le ha dado lo que ha podido, que no tienen trabajo fijo, que lo poco que gana no le alcanza para cubrir las necesidades de su hijo quién cursa sexto grado, que su hijo necesita muchas cosas, como útiles escolares, uniformes, calzados, ropa etc., que el ciudadano JOSE GREGORIO SARABIA fue citado en tres oportunidades por la Defensoría de este Municipio y nunca se presentó, que es por ello que lo demanda por Fijación de Obligación Alimentaria, la cual estimó en Quinientos Bolívares fuertes mensuales (Bs. 500,oo) por concepto de alimentación para su hijo, la suma de Trescientos Bolívares fuertes (Bs. 300,oo) para gastos de útiles escolares y uniformes, la Bonificación Especial en el mes de Diciembre para gastos propios de la fecha, y que cubra los gastos de medicinas cada vez que su hijo lo requiera.”.... Toda esta exposición cursante al folio uno (01).----------------------------------------

- - - Consta al folio dos y tres (2 y 3) actuaciones de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.--------------------------------

- - - Consta al folio cuatro (4) copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MAYERLIN COROMOTO GARCIA BARRIOS.----------------------------------------------

- - - Consta al folio cinco (5) copia fotostática del acta de nacimiento correspondiente al adolescente , expedida por la Dirección de Registro Civil de la alcaldía del Municipio del Municipio Autónomo Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-----------------------------------------

- - - Consta a los folios seis, siete y ocho (6,7,8) Notificaciones signadas con los números 1, 2 y 3 expedidas por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián, Estado Aragua.----------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Admitida como fue la Demanda en fecha treinta (30) de Enero del año Dos Mil Ocho, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano JOSE GREGORIO SARABIA, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión folio Nueve (09).-

- - - Consta al folio Diez (10) Oficio N° 19 de fecha 30 de Enero del año 2.008, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.-

- - - Consta al folio Once (11) oficio N° 20 de fecha 30 de Enero de 2008, librado por este Tribunal y dirigido al Gerente del Banco Nacional de Crédito de este Municipio, para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado y del Adolescente de doce (12) años de edad .---------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta a los folios doce y trece (12 y 13) oficio y despacho librado por este Tribunal al Juzgado del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionado con la Demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana MAYERLIN COROMOTO GARCIA BARRIOS en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SARABIA.------

- - - Consta al folio catorce (14) oficio N° 22 de fecha 30 de Enero de 2.008, librado por este Tribunal y dirigido al Jefe de Personal, de la Empresa PAVCO, ubicada en la población de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, lugar donde labora el Demandado JOSE GREGORIO SARABIA, solicitando Constancia de Trabajo, donde se evidencie el sueldo que devenga dicho ciudadano.---

- - - Consta a los folios quince al veintiuno (15 al 21) resultado del exhorto librado por este Tribunal al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, relacionado con la citación del demandado, ciudadano JOSE GRGORIO SARABIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la parte Demandada, ciudadano JOSE GREGORIO SARABIA diera o no su contestación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada en su contra por la ciudadana MAYERLIN COROMOTO GARCIA BARRIOS, plenamente identificada en autos, a favor del Adolescente , dicho Demandado compareció y manifestó entre otras cosas: …” Comparezco por ante este Juzgado con la finalidad de proponer que lo que le puedo pasar a mi hijo de doce años de edad, por concepto de alimentación, es la suma de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,oo) semanal, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros una vez que tenga el número de la misma, por otra parte en lo que se refiere a útiles escolares, gastos médicos y la bonificación de fin de año, me comprometo a cubrir la mitad, siempre y cuando pueda porque yo no trabajo en PAVCO, solo trabajo fuera de la planta como caletero, es decir amarrando las cargas que llevan los camiones, por lo tanto no tengo un sueldo fijo, además tengo otra pareja con la cual procree un hijo que en los actuales momentos cuenta con tres años de edad y lleva por nombre …” - - ----------------------------------------------

- - - Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas--------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: --------------------------------------------------------------

PRIMERO: La Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al Padre y a la Madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso que nos ocupa la filiación quedó demostrada mediante acta de nacimiento cursante al folio (5) -------------------------------------

SEGUNDO: El derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades alimentarias, haciéndole depender de sus padres que están en la obligación a ello por mandato de la Ley.---------------------------------------------------------------------------------

- - - TERCERO: Por cuanto el demandado siendo debidamente citado por este Tribunal, compareció a contestar la Demanda, alegando entre otras cosas: “Comparezco por ante este Juzgado con la finalidad de proponer que lo que le puedo pasar a mi hijo de doce años de edad, por concepto de alimentación, es la suma de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,oo) semanal, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros una vez que tenga el número de la misma, por otra parte en lo que se refiere a útiles escolares, gastos médicos y la bonificación de fin de año, me comprometo a cubrir la mitad, siempre y cuando pueda porque yo no trabajo en PAVCO, solo trabajo fuera de la planta como caletero, es decir amarrando las cargas que llevan los camiones, por lo tanto no tengo un sueldo fijo, además tengo otra pareja con la cual procree un hijo que en los actuales momentos cuenta con tres años de edad y lleva por nombre … más en el término probatorio nada probó que le favoreciera.---------------------------------------

- - - CUARTO: observa quién decide que la parte Actora en el lapso probatorio, tampoco probó nada que le favoreciera pero en virtud que la petición de la Actora no es contraria a Derecho ni al interés superior del Niño de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base que uno de los elementos para la determinación de la Obligación de Manutención es la capacidad económica del Obligado, de según lo establecido en el Artículo 369 Eiusdem; por lo que el mismo debe cancelar por concepto alimentario a favor de su hijo, la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo) mensuales más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, gastos médicos y la Bonificación Especial de Fin de año, incluyendo juguete. Por todo lo expuesto este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar Parcialmente Con Lugar la presente Demanda y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MAYERLIN COROMOTO GARCIA BARRIOS en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SARABIA, en beneficio del Adolescente de doce (12) años de edad, todos plenamente identificados en autos, quedando establecida la misma de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 250,oo) mensuales por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA lo que equivaldría a la suma de trece (13) Salarios Mínimos pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el Salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la Obligación; los cuales deberán ser depositados en la respectiva Cuenta de Ahorros de la cual se solicitó su apertura, según oficio N° 20 de fecha 30-01-08, en relación a los gastos Médicos, útiles escolares, uniformes, calzados y así como los concernientes al mes de Diciembre de cada año, como lo son ropa, calzados, juguetes el Demandado deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos en su debida oportunidad --------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.----------------------------------------------
- - - Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.----El Juez Provisorio,

La Secretaria
Abg. Víctor Ovalles

Abg. Rosalba Arcuri.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.---------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria,
VO/yasmín
Exp. 735-08