REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 2109
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
En fecha 07 de Mayo de 2008, fueron recibidas en esta Sala Uno las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILLIAM ENRIQUE SANTAMARIA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KERLIN JOSE TIN MARTINEZ Y RONNIER ANTHONY FERNANDEZ ROJAS, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril del 2008, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al los ciudadanos JHONNY KERLIN JOSE TIN MARTINEZ Y RONNIER ANTHONY FERNANDEZ ROJAS, de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1º, 2º y 3º, artículo 251 en sus numerales 2º y 3° y el artículo 252 numerales 2º y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1° DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 2 numerales 4°, 5° y 7°.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 101 al 106) del cuaderno de incidencias, se evidencia que el recurrente Abogado WILLIAM ENRIQUE SANTAMARÍA C, en su carácter de defensor de los ciudadanos KERLIN JOSE TIN MARTINEZ Y RONNIER ANTHONY FERNANDEZ ROJAS, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 18 de Abril de 2008; en contra de la decisión de fecha 11 de Abril de 2008, es decir dentro del tiempo hábil correspondiente; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2008, interpuesto por el Abogado WILLIAM ENRIQUE SANTAMARÍA C, en su carácter de defensor de los ciudadanos KERLIN JOSE TIN MARTINEZ Y RONNIER ANTHONY FERNANDEZ ROJAS, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2008 por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM ENRIQUE SANTAMARÍA C, en su carácter de Defensor de los ciudadanos KERLIN JOSE TIN MARTINEZ Y RONNIER ANTHONY FERNANDEZ ROJAS, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril del 2008, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos KERLIN JOSE TIN MARTINEZ Y RONNIER ANTHONY FERNANDEZ ROJAS, de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1º, 2º y 3º, artículo 251 en sus numerales 2º y 3° y el artículo 252 numerales 2º y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1° De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 2 numerales 4°, 5° y 7° ejusdem. En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2109
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/jy.-