REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA No. 1

Caracas, 23 de mayo 2008
198° y 149°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EXP. No. 2110

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano profesional del derecho JESUS RAMÓN GUZMAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Comisionado en la Fiscalía Cuadragésima), en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2008, mediante la cual acordó la NULIDAD DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO y DE LA APREHENSIÓN y en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JOHAN ALBERTO GIL FAMA, RUBEN DARIO MORLES BRICEÑO, DEXI CAROLINA CAMPERO FAMA, JHON RENZO SUAREZ DÍAS, MAIKEL YLAN LOPEZ SANTANA, EDISON JOSÉ RUIZ TABORDA, WILLIAN JAVIER BARRIOS PÉREZ, MIGUEL ANGEL MORALES BARRIOS Y ALEXIS ANTONIO INFANTE, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, ROBO AGRAVADO, LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

SEGUNDO: Que el recurrente, JESUS RAMÓN GUZMAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Comisionado en la Fiscalía Cuadragésima), posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue proferida en fecha 22 de abril de 2008 y el recurrente interpuso el presente recurso el día 29 de abril de 2008, es decir, dentro del lapso legal previsto, al haber transcurrido cinco (5) días hábiles; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano profesional del derecho JESUS RAMÓN GUZMAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Comisionado en la Fiscalía Cuadragésima), en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2008, mediante la cual acordó la NULIDAD DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO y DE LA APREHENSIÓN y en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JOHAN ALBERTO GIL FAMA, RUBEN DARIO MORLES BRICEÑO, DEXI CAROLINA CAMPERO FAMA, JHON RENZO SUAREZ DÍAS, MAIKEL YLAN LOPEZ SANTANA, EDISON JOSÉ RUIZ TABORDA, WILLIAN JAVIER BARRIOS PÉREZ, MIGUEL ANGEL MORALES BARRIOS Y ALEXIS ANTONIO INFANTE, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, ROBO AGRAVADO, LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE,


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES



LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I



MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Diana
Exp. No. 2110