REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA No. 1

Caracas, 27 de Mayo de 2008
198° y 149°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EXP. No. 2113


Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Sexto (26°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida en fecha 24 de abril de 2008 por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RODRÍGUEZ PÉREZ COLMAR DAVID, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con el artículo 6, numerales 1 y 2, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en relación con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal y 277 ejusdem.

Para decidir, esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:


“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que el recurrente, abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Sexto (26°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue proferida en fecha 24 de Abril de 2008, interponiendo el presente recurso el día 02 de Mayo de 2008, es decir, dentro del lapso legal previsto, entiéndase, al quinto (5°) día hábil; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Sexto (26°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida en fecha 24 de abril de 2008 por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RODRÍGUEZ PÉREZ COLMAR DAVID, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con el artículo 6, numerales 1 y 2, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en relación con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE,


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES


LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE







MAPR/JGQC/JGRT/ICV/Tamburini
Exp. No. 2113