REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 20 de mayo de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 2008-2553
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
El Dr. LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer de la causa signada bajo el N° 3J.487-08, seguida en contra de los ciudadanos BELKIS VERONICA LUGO SOJO, JHOAN ANTONIO LEON ALCALA y DIAZ JAIMES JESUS ALBERTO, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el objeto se sustentar la inhibición formulada, el ciudadano Juez inhibido, invocó como medio de prueba, el siguiente recaudo:
1. Copia Certificada del Acta de Audiencia Preliminar levantada en fecha 23/04/2007, en la cual interviene como el Dr. LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO, como Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde entre otros pronunciamientos, admitió parcialmente la Acusación Fiscal, en contra de los ciudadanos BELKIS VERÓNICA LUGO SOJO, JOHAN ANTONIO LEÓN ALCALÁ y JESUS ALBERTO DÍAZ JAIMES; admitiendo las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y ordenando el pase a juicio.
En tal sentido, encontrándose el medio de prueba consignado en la presente incidencia y por considerarlo pertinente para resolver la incidencia planteada, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE la prueba ofrecida, a los fines de su apreciación en la decisión respectiva. Y así decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la prueba ofrecida, la cual cursa en la presente incidencia, contentiva de la inhibición presentada por el Dr. LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su apreciación en la decisión respectiva.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Exp. 2008-2553
ORC/BAG/EJGM/LA/rch