REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 13 de mayo de 2008.
198º y 149º
Exp. Nº: 2942-08
PONENTE: Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
Las presentes actuaciones subieron a consideración de la Corte de Apelaciones por vía de distribución, correspondiéndole a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos por las Defensoras Públicas Penales Décimo Novena y Cuadragésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión dictada, el 11 de octubre de 2007, por la Juez Décimo Cuarta de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, Dra. Tibisay Sánchez Abreu, la cual impugnaron de la siguiente manera:
En fecha 22 de abril de 2008, la Dra. Mariela Godoy Estaba, Defensora Pública Penal Décimo Novena del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano José Arnaldo Piñate, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 11 de abril de 2008, en la celebración del Acto de Audiencia Preliminar, por la Juez Décimo Cuarta en Función de Control, en la cual entre otros pronunciamientos rechazó las excepciones opuestas relacionadas con la prescripción de la acción penal; considerando la referida defensa, que tal pronunciamiento le ocasiona un gravamen irreparable de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual, solicita que se decrete la Nulidad Absoluta del Acto de Audiencia Preliminar de conformidad con los artículos 191 y 192 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la Prescripción de la Acción Penal.
Igualmente, en fecha 22 de abril del mismo año, la Dra. Sussan Ferreira Rodríguez, Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda de la misma Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano Yandys Enrique Álvarez Ferrer, consignó escrito de apelación en contra de la decisión dictada el 11 de abril del presente año, en el Acto de Audiencia Preliminar celebrado en el Juzgado Décimo Cuarto de Control, en el cual la Juez Tivisay Sánchez, entre otros pronunciamientos rechazó las excepciones opuestas relacionadas con la prescripción de la acción penal; considerando la mencionada defensora, que tal pronunciamiento le ocasiona un gravamen irreparable a su defendido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual solicita la Nulidad Absoluta de la decisión dictada el 11 de abril de 2008, por el Tribunal de Instancia y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem.
Asimismo, se desprende de autos, que los Drs. Carlos Brito Siso, Tutankamen Hernández y Marian Bettina Méndez, Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo, Fiscal Centésimo Séptimo y Auxiliar Centésimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, el 29 de abril de 2008, ejercieron el escrito de contestación a que se refiere el primer aparte del artículo 449 de la Ley Adjetiva Penal, en contra de las apelaciones planteadas por las antes mencionadas Defensoras Públicas.
En este sentido, a los fines de decidir en relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala Observa
DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA DÉCIMO NOVENA
“La Defensa siendo la hora fijada para la Audiencia Preliminar estando todas las partes alego como punto previo LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tomando en cuenta que la presente causa se inició en fecha 25 de Marzo de 2005…
(Omissis)
Debe concluirse entonces que computado desde 25 de Marzo de 2005, hasta la actualidad han transcurrido un tiempo igual a TRES AÑOS Y DIAS APROXIMADAMENTE, es decir, se ha excedido con creces el lapso establecido, de acuerdo a las normativas señaladas…de lo cual puede deducirse que ha obrado en demasía la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal, perdiendo así el Estado la facultad punitiva y perseguidora sobre los hechos punibles...
II
MOTIVO DEL RECURSO
(Omissis)
Sin embargo, ante la inexplicable, injustificada y persistente oposición del Ministerio Público a la concesión de la prescripción, es necesario precisar que, hasta el presente, ninguna ley venezolana dictada por la Asamblea Nacional ha señalado cuáles infracciones penales constituyen “violaciones graves a los derechos humanos…
(Omissis)”
DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA
“CAPITULO III
FUNDAMENTOS
(Omissis)
PRIMERO: En el acto de la audiencia preliminar celebrado en fecha…esta Defensa Pública solicitó…se decretara el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal…siendo que ese Tribunal de Control no emitió pronunciamiento alguno sobre la referida solicitud…por lo que considero que tal situación constituye una flagrante violación de la garantía constitucional…por ser manifiestamente infundada debiéndose decretarse la NULIDAD ABSOLUTA…
(Omissis)
CAPITULO IV
DEL SOBRESEIMIENTO
(Omissis)
Ahora bien, el hecho por el cual fue acusado mi defendido, ocurrió el día 25-03-05 y contando desde la fecha hasta el día 11-04-2008, fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia preliminar, transcurrieron más de TRES (03) AÑOS, por lo que holgadamente ha operado la prescripción de la acción penal y, como consecuencia, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…”
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
“SEXTO: En cuanto a la solicitud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de oficio, solicitado…este Tribunal considera que si bien es cierto que el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, desde la fecha en que ocurrieron los hechos, se evidencia que la acción penal del mismo se encuentra evidentemente prescrito, tanto en lo referente al contenido del Artículo 118, así como el Artículo 110 ambos del Código Penal Vigente, pero no es menos cierto que del contenido del Artículo 271 de nuestra carta magna prevé que no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos. Los derechos humanos, en virtud de que se ha quebrantado una garantía constitucional y de acuerdo a nuestro sistema procesal penal se basa bajo los principios constitucionales, siendo el Artículo 271 un mandato garantista de los derechos fundamentales…por lo cual en cuanto a las excepciones opuestas presentada por los defensores de los imputados de autos, por lo que considera esta Juzgadora ningún tipo de prescripción… ”
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Ahora bien, la defensa del ciudadano José Arnaldo Piñate, fundamenta la impugnación, en el contenido del numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud planteada en la celebración del acto de audiencia preliminar, relacionada con la excepción opuesta referida a la prescripción de la acción penal contenida en el numeral 5 del artículo 28 ejusdem, que en consecuencia produce el sobreseimiento de la causa según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 ibidem. Descrito lo anterior, se desprende de autos que la Juez Décimo Cuarta en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, estableció en su decisión que no se encontraban dadas las circunstancias para que fuese decretado el sobreseimiento de la causa, entendiéndose como consecuencia de ello, que la excepción opuesta solicitada por la defensa fue declarada sin lugar.
Al respecto, es necesario destacar, que el Legislador a los fines de garantizar a las partes la posibilidad de desvirtuar los alegatos esgrimidos por la parte contraria, ha establecido normas procesales que permiten a éstas oponerse en las distintas fases del proceso a la persecución penal, más aún en la fase de juicio, la cual es la mas garantista del proceso, siendo a través del contradictorio que las partes podrán señalar sus argumentos y lograr así su pretensión, alcanzándose de esta manera el fin del proceso el cual no es mas que la búsqueda de la verdad.
En tal sentido, la mencionada disposición legal refiere lo siguiente:
Artículo 31. Excepciones oponibles durante la fase de juicio oral. Trámite. Durante la fase de juicio oral, las partes solo podrán oponer las siguientes excepciones:
1. (Omissis)
2. La extinción de la acción penal, siempre que esta se funde en las siguientes causas:
a)(Omissis)
b) La prescripción de la acción penal, salvo que el acusado renuncie a ella;
4. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el juez de control al término de la audiencia preliminar. (Negrillas de la Sala)
Es por ello, que la norma in comento concede la oportunidad a las partes de oponer excepciones en la fase de juicio, cuando éstas hayan sido declaradas sin lugar por el juez de control en el acto de la audiencia preliminar, por lo que se evidencia que la pretensión del apelante es irrecurrible ante la Corte de Apelaciones por mandato expreso del numeral 2 del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el cual expresa:
Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. (Omissis)
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio. (negrillas de la Sala)
Ahora, por cuanto se evidencia, que de las normas transcritas se expresa claramente la imposibilidad de ejercer recurso de apelación en contra de la decisión que rechace las excepciones opuestas, por no ser ésta una decisión que cause un gravamen irreparable a las partes, es por lo que estima esta Sala Colegiada, que la denuncia señalada por la Dra. Mariela Godoy Estaba, Defensora Pública Penal Décimo Novena del Área Metropolitana de Caracas, en relación a que se declarara con lugar la excepción opuesta que se refiere a la prescripción de la acción penal y que en consecuencia acarrea el sobreseimiento de la causa, debe ser declarada INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437, en concordancia con el numeral 2 del artículo 447 y en relación con el encabezamiento del artículo 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Antes de pasar de resolver la cuestión planteada por la Dra. Sussan Ferreira Rodríguez, Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda de la misma Circunscripción Judicial, es necesario destacar, que de las actuaciones se desprende que el imputado Yandys Enrique Alvarez Ferrer, se acogió al beneficio procesal de Suspensión condicional del proceso, lo cual comportaría una renuncia tácita a la solicitud que por prescripción de la acción hiciere la defensa; ahora bien, advierte la sala que tal situación no imposibilita a la defensa de pretender su impugnación tal y como la ha ejercido, por cuanto no son los parámetros establecidos en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige la voluntad expresa del encausado.
Así las cosas, este Tribunal Colegiado observa que el escrito de apelación interpuesto por la referida Defensora Pública, fue explanado bajo los mismos fundamentos expuestos por la Defensora Décimo Novena Penal, no obstante, como quiera que esta Sala estableció los argumentos propios para declarar inadmisible el recurso planteado por la segunda mencionada, es por lo que estima que tales argumentos deben ser considerados para declarar INADMISIBLE, el asunto planteado por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda de este Circuito Judicial. ASÍ SE HACE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta SALA TRES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la pretensión ejercida por la Dra. Mariela Godoy Estaba, Defensora Pública Penal Décimo Novena del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2008, por la Juez Décimo Cuarta en Función de Control de la misma Circunscripción Judicial, en la cual entre otros pronunciamientos rechazó las excepciones opuestas relacionadas con la prescripción de la acción penal.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la pretensión ejercida por la Dra. Sussan Ferreira Rodríguez, Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda de la misma Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2008, por la Juez Décimo Cuarta en Función de Control de la misma Circunscripción Judicial, en la cual entre otros pronunciamientos rechazó las excepciones opuestas relacionadas con la prescripción de la acción penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ PRESIDENTE.
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ
DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
PONENTE
EL JUEZ
DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO
JCGG /MGRD/ RDGR/jec.-
Exp. Nº 2942-08