REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 3
Caracas, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
Ponente: Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
Exp. N° 2951-07.
Subió a esta Sala la presente incidencia, que contiene la inhibición planteada por la Dra. AURA GONZÁLEZ, Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa seguida a la ciudadana NUBIA TRINIDAD URBÁEZ LARA, de conformidad a la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
La Juez inhibida fundamentó su pretensión, de la siguiente forma:
“De una revisión de las actas, se pudo constatar al folio cincuenta y tres (53) de la pieza N° 1, poder especial otorgado por la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZÁLEZ, a los abogados CLAUDIA MÚJICA AÑEZ y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, a los fines que los mismos presentaran acusación particular propia en contra de la ciudadana NUBIA URBÁEZ, por la presunta comisión del delitos antes mencionados, en cual anexo en copia certificada marcada “A”.
Es el caso…que en fecha 04 de octubre de 2005, cuando me desempeñaba como Juez Provisoria de este Juzgado…la abogada CLAUDIA MUJICA AÑEZ…me recusó…incidencia que fue declarada sin lugar…por la Sala N° 6…
Cabe destacar, que en la aludida causa también figuró como abogado defensor…el abogado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS junto con el abogado JOSÉ LUIS TAMAYO, siendo este último el que presenta una segunda recusación en la causa indicada, en fecha…la cual es declarada con lugar.
Es así…que desde la oportunidad antes indicada surgió en mi animo un sentimiento de animadversión para con los abogados…pues, en esa oportunidad estos con motivo de esa incidencia de recusación, cuestionaron mi objetividad en el cargo que desempeño como Juez, en virtud de los cual me resulta dificultoso actuar con la imparcialidad…
Tal afección anímica se exterioriza y materializa, asimismo en fecha…cuando encontrándome a cargo del Juzgado Vigésimo…de Control…me inhibí en la causa instruida en contra del ciudadano…por cuanto el mencionado ciudadano había designado como sus defensores judiciales a los abogados…hoy aquí apoderados judiciales de la parte querellante, a tales efectos anexo a la presente en copia certificada debidamente marcada “B” el acta de inhibición en comento, incidencia esta que fue declarada con lugar…por la Sala DOS…
(Omissis)
Por lo que al estar la imparcialidad judicial afirmada sustentada en datos objetivos, como lo es el Informe de recusación rendido por quien aquí suscribe…con motivo de la recusación interpuesta por la abogada CLAUDIA VALENTINA MÚJICA AÑEZ, el cual acompaño a la presente en copia certificada, marcada “C”, así como la inhibición planteada en la causa…de la nomenclatura del Juzgado 10°…de Juicio…es por lo que solicito…que la presente inhibición sea declarada con lugar.”
Cursa a los folios 11 al 13, del presente cuaderno de incidencias, copia simple del poder especial otorgado por la ciudadana María Magdalena González, a los abogados Juan Carlos Gutiérrez Ceballos y Claudia Mújica Añez, a los fines de que presentaran una acusación particular contra la ciudad|ana Nubia Urbáez.
Del folio 14 al 18, del presente cuaderno de incidencias, riela copia del acta de inhibición planteada por la Dra. Aura González, en fecha 03 de octubre de 2006, cuando se encontraba realizando funciones como Juez Vigésima Primera de Control, la cual en fecha 10 de octubre de 2006, fue declarada con lugar por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, decisión esta, que cursa del folio 22 al 26, del mismo cuaderno de incidencias.
Del folio 27 al 39, del cuaderno de incidencias, riela Informe de Recusación de fecha 10 de noviembre de 2005, suscrito por la Dra. Aura González, Juez Décima de Juicio, con motivo de la recusación interpuesta por la abogada Claudia Valentina Mújica Añez.
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
Visto y revisado el presente cuaderno de incidencias, esta Alzada observa, que de las pruebas documentales insertas en la inhibición planteada por la Dra. Aura González, Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se desprenden los motivos por los cuales se inhibe de la causa seguida contra la ciudadana Nubia Trinidad Urbáez Lara, razones que según su propio dicho, son fundadas en un sentimiento de animadversión para con los abogados Juan Carlos Gutiérrez y Claudia Valentina Mújica Añez, sentimiento que evidentemente le va a dificultar actuar con imparcialidad en el presente caso, en virtud de que los mencionados abogados en una oportunidad la recusaron y cuestionaron su objetividad como juzgadora.
Ahora bien, ciertamente la inhibición planteada por la Dra. Aura González, en su condición de Juez Décima en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra probada, ajustada a derecho y fundamentada en la causa legal invocada, habida cuenta que las causales de inhibición del presente caso, ya fueron resueltas en la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2006, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia del Dr. Mario Alberto Popoli Radamaker, en la causa 2006-2224, seguida en contra del ciudadano Víctor Antonio Rodríguez Mora; motivo por el cual estima esta Alzada, debe compartir el mismo criterio de la Sala Dos, pues la Juez Inhibida al admitir que siente animadversión por algunas de las partes en el proceso, y no poder actuar con imparcialidad, está manifestando su voluntad de no encontrarse con la capacidad objetiva necesaria para conocer del asunto, por verse afectada su imparcialidad, lo que significa una causal legitima de inhibición, basada en los motivos graves, antes señalados. En tal razón, es por lo que se considera procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la Dra. Aura González, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Dra. Aura González, en su condición de Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida a la ciudadana: NUBIA TRINIDAD URBÁEZ LARA, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. JUANA VELANDIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUANA VELANDIA
Causa No. 2951-07.
JCGG/MGRD/RDGR/JV/jec.-