REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 19 de mayo de 2007
198° y 149°
Asunto Nº: 2017-08.
Ponente: Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez.
El 15 de mayo de 2008, el ciudadano JOSÉ RAFAEL FARÍAS, titular de la cédula de identidad número V-8.450.305, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 76.998, actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.630.069, presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acción de amparo constitucional a favor de su defendido, denunciando la infracción de las normas contenidas en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones.
El 16 de mayo del 2008, conforme a la ley y previo auto se designó ponente a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
ÚNICO
Tal y como se infiere del escrito libelar, la presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La parte demandante denunció la infracción de normas constitucionales, con basamento en las disposiciones contenidas en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela. No obstante ello, no se indica cuál es el hecho, acto, omisión, actuación realizada por el Juez de Control presuntamente agraviante, la cual es indispensable para determinar la competencia de esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones y resolver acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. Y aún cuando, menciona dos preceptos constitucionales los mismos no están relacionados con los hechos narrados en el escrito libelar.
Esta Sala quiere recordarles a los solicitantes, que es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la ley para que la acción de amparo proceda, no basta señalar que actúa como defensor del ciudadano Luis Enrique Sosa, sino que debe necesariamente acreditar la cualidad con que actúan.
Efectivamente, constata esta Sala que, el escrito contentivo de amparo constitucional no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido que la solicitud presentada no indica: “…1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido…4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo…”. (Negrillas de la Sala)
En tal virtud, con fundamento en el numeral 1.4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena al solicitante corregir, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, las omisiones en la que incurrió y que le ha sido advertida por esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de declarar inadmisible la presente acción. Así se declara
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Cuarta de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales emite el siguiente pronunciamiento:
1) ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo.
Se advierte a la parte actora que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)
La Juez El Juez
María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel
La Secretaria
.Carmen Celeste Pereira Malaspina
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede
La Secretaria
. Carmen Celeste Pereira Malaspina
Asunto: Nº 2017-08
YC/MAC/CSP/yris