REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 2 de mayo de 2008
198° y 149°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2007-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el acusado José Luis Esponda Borroto, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.097.339 asistido por su defensor, abogado Nelsón Adán Marin Sequera, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 8 de abril de 2008, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados con el terrorismo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó fijar la apertura del juicio oral y público por el Tribunal en forma unipersonal.

El 28 de abril de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2007-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Al folio 27 de la presente incidencia, cursa certificación expedida por la abogada Ingrid Piña Guaraco, secretaria del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados con el terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se hizo constar lo siguiente:

“...Omissis…Corresponde a este tribunal practicar cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día (11-04-2008) fecha en la cual la defensa se dio por notificado del auto que fue dictado por este despacho en fecha (08-04-08) en el cual este tribunal toma el control jurisdiccional y fijo el Juicio Unipersonal, hasta el día (23-04-2008)…omissis…
…omissis…Quien suscribe (…), certificó que desde el día (11-04-2008) (…) hasta el día 15-04-2008, (…) transcurrieron dos (02) días hábiles los cuales son del siguiente tenor (14 y 15 de abril) y desde el día (18-04-2008) fecha en la cual se dio por notificada la Fiscal 37° del Ministerio Público de la apelación de la defensa hasta el día (23-04-2008) transcurrieron tres (03) días hábiles, los cuales son del siguiente tenor: 21, 22 y 23, del mes y año que discurre…omissis…”.

De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 15 de abril de 2008, segundo día hábil después del 11 de abril de 2008, oportunidad en la que se dio por notificado de la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se observa que fue ejercido con cualidad para ello por el acusado José Luis Esponda Borroto.

Esta Sala deja constancia que del recurso interpuesto fue debidamente emplazada la Fiscal Trigésimo Séptima (37°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 15-4-2008, evidenciándose del cómputo cursante al folio 27 del expediente, suscrito por la secretaria del Tribunal de Instancia, abogada Ingrid Piña Guaraco, que hasta el 23-4-2008 transcurrieron tres (3) días hábiles, y ésta no dio contestación al mismo.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la ley como inimpugnables o irrecurribles, por lo que verificado que se cumplieron las exigencias de ley, previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por el acusado José Luis Esponda Borroto, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación presentado por el acusado José Luis Esponda Borroto, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.097.339 asistido por su defensor, abogado Nelsón Adán Marin Sequera, en contra del auto dictado el 8 de abril de 2008, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados con el terrorismo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó fijar la apertura del juicio oral y público por el Tribunal en forma unipersonal.

La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.
(Ponente)
La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina.

YYCM/MACR/CSP/CCPM/rg.
EXP N° 2007-08.