REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 9 de mayo de 2008
198° y 149°
Asunto: Nº 2002-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 10 de abril de 2008, por el abogado José Navarro Adeyan, en su condición de defensor privado del ciudadano Andrés Bolívar Izquierdo Alcivar, titular de la cédula de identidad Nº 22.523.654, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 28 de febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 18 de marzo del presente año y mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva, tipificado en el artículo 405 en relación con el 424 ambos del Código Penal Vigente para la de los hechos.
El 23 de abril del corriente, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 2002-08 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero.
A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El juicio oral y público seguido al ciudadano Andrés Bolívar Izquierdo Alcivar, en el asunto judicial Nº 419-06, fue realizado durante las audiencias celebradas los días 22 y 29 de enero, 07, 12, 19, 25 y 28 de febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva, tipificado en el artículo 405 en relación con el 424 ambos del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos.
El texto íntegro de la decisión referida, y de la cual recurre la Defensa, fue publicado por el Juzgado a quo el 18 de marzo de 2008 (folios 9 al 31 de la cuarta pieza del expediente original).
Cursa a los folios 55 y 56 del expediente original, certificación de 18 de abril de 2008, emanada del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria Ingrid Piña Guaraco, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 27 de marzo de 2008, exclusive, fecha en la cual el recurrente se dio por notificado de la publicación del texto íntegro de la decisión recurrida, hasta el 10 de abril de 2008, inclusive, oportunidad en la cual el Defensor Privado ejerció recurso de apelación.
De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el medio de impugnación fue ejercido en tiempo hábil, conforme lo prevé el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que entre ambas fechas transcurrieron 10 días hábiles.
Asimismo se evidencia que, aún cuando fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada y una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación, transcurrieron los cinco (5) días hábiles previstos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el mismo diera contestación al recurso.
Por otra parte, se desprende del escrito de apelación interpuesto por el abogado José Navarro Adeyan, en su condición de defensor privado del ciudadano Andrés Bolívar Izquierdo Alcivar, cursante a los folios 45 al 54 del expediente original, que ejerció dicho recurso atendiendo al contenido del artículo 452.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 452.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. … 4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”.
Asimismo, el artículo 455 eiusdem, en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”.
En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación con observancia en la norma prevista en el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto el 10 de abril de 2008, por el abogado José Navarro Adeyan, en su condición de defensor privado del ciudadano Andrés Bolívar Izquierdo Alcivar, en contra de la referida. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el 22 de mayo de 2008, a las 11:00 horas de la mañana. Y así también se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo de 2008, por el abogado José Navarro Adeyan, en su condición de defensor privado del ciudadano Andrés Bolívar Izquierdo Alcivar, en contra de la decisión dictada el 28 de febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 18 de marzo del presente año y mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la presunta comisión del delito identificado ut supra.
Segundo: Fija para el 22 de mayo de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ, EL JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA
Exp: Nº 2002-08
YC/MAC/CSP/cp