Caracas, 9 de mayo de 2008
198º y 149°

Expediente Nº 2011-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 9 de abril de 2008, por la abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Penal Trigésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los ciudadanos José Aurelio Pérez Vegas y Dervis Paúl Pérez Vegas, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.460.906 y V-13.465.270, respectivamente, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de 1° de abril de 2008, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, en el asunto penal identificado bajo el Nº 09-C-3014-04, por considerar que dicho Juzgado “…incurrió en violación al debido proceso y derecho a la defensa al permitir que se establecieran circunstancias y hechos atribuidos a los imputados no señalados en la audiencia de presentación ni en la acusación consignada por la representación fiscal. Aunado a que admitió medios de prueba que no fueron ofrecidas conforme a las disposiciones contenidas en el Código Adjetivo Penal…”.

El 05 de mayo de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución expediente original, el cual se identificó con el Nº 2011-08 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El auto impugnado data de 1° de abril de 2008, dictado por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, en el asunto penal identificado bajo el Nº 09-C-3014-04, (folio 49 al 55 del cuaderno de incidencias).

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constata esta Instancia Superior que la abogada Patricia Hernández posee cualidad para recurrir en el presente proceso, por ser la defensora de los ciudadanos José Aurelio Pérez Vegas y Dervis Paúl Pérez Vegas, según se desprende de las actas que conforman la presente causa. Por lo que, cumple con el requisito exigido en el artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 01 de abril de 2008 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 09 del mismo mes y año (inclusive), fecha en la cual la Defensora Pública presentó el recurso de apelación, concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que desde el 01 al 09 de abril de 2008, transcurrieron 5 días hábiles.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Penal Trigésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los ciudadanos José Aurelio Pérez Vegas y Dervis Paúl Pérez Vegas, se evidencia que la recurrente ejerce el recurso atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Lo que evidencia que la Defensa recurre de la decisión dictada el 1° de abril de 2008, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, en el asunto penal identificado bajo el Nº 09-C-3014-04, por considerar que dicho Juzgado “…incurrió en violación al debido proceso y derecho a la defensa al permitir que se establecieran circunstancias y hechos atribuidos a los imputados no señalados en la audiencia de presentación ni en la acusación consignada por la representación fiscal. Aunado a que admitió medios de prueba que no fueron ofrecidas conforme a las disposiciones contenidas en el Código Adjetivo Penal…”.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia, en ese mismo cómputo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 15 de abril de 2008, exclusive, fecha en la cual la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Circunscripcional, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 18 de ese mismo mes y año, inclusive, fecha en la cual, la representación Fiscal presentó escrito de contestación al recurso de apelación ejercido; transcurriendo 3 días hábiles, de lo cual se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara admisible. Y así se decide.

Con base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto 9 de abril de 2008, por la abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Penal Trigésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los ciudadanos José Aurelio Pérez Vegas y Dervis Paúl Pérez Vegas, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de 1° de abril de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, en el asunto penal identificado bajo el Nº 09-C-3014-04. En consecuencia, se procederá dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada Lisethlote Alexandra Moreno, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por haberlo interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA SECRETARIA,

CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA


Exp: Nº 2011-08
YC/MAC/RR/cp