REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA
Caracas, 12 de Mayo de 2008
Año 198° y 149°
Decisión: (112-08)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-08-2291
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme lo dispone el artículo 450 del Código Orgánico Procesal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogado Mirtha Josefina Guedez Campero, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa SANDFORD BRANDS VENEZUELA LLC, en contra de la decisión de fecha 09/04/08 proferida por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en la cual Declaró No Conocer de la Querella presentada por la mencionada profesional del Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto conforme a lo pautado en el artículo 447 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07/05/08 fue recibida en esta Sala el presente Cuaderno de Incidencia designándose como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-
Ahora bien, a objeto de emitir el pronunciamiento relacionado con la Admisibilidad o No del presente Recurso esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda..”.
En tal sentido, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el expediente, que la Profesional del Derecho Mirtha Josefina Guedez Campero actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa SANFORD BRANDS VENEZUELA, LLC, posee la legitimación requerida para ejercer el Recurso de Apelación, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso legal y por último que la decisión objeto de apelación no es de aquellas que la Ley señala como inimpugnables ni irrecurribles, por lo que por imperativo del artículo 437 del Texto Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogado Mirtha Josefina Guedez Campero actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa SANDFORD BRANDS VENEZUELA, LLC, en contra de la decisión de fecha 09/04/08 proferida por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en la cual Declaró No Conocer de la Querella presentada por la mencionada profesional del Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto conforme a lo pautado en el artículo 447 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en su Sala Quinta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogado Mirtha Josefina Guedez Campero actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa SANDFORD BRANDS VENEZUELA, LLC, en contra de la decisión de fecha 09/04/08 proferida por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en la cual Declaró No Conocer de la Querella presentada por la mencionada profesional del Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto conforme a lo pautado en el artículo 447 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BELSY TORCAT
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BELSY TORCAT
JOG/CMT/CCR/BT/ago.-
Causa: S5-Aa-08-2291