REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
Nº 117-08
CAUSA Nº S5-08-2294
Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DR. LINO ANTONIO AVILA CASTILLO, en su condición de Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. SORAYA MARTÍNEZ PÉREZ, en fecha 13 de Mayo del año que discurre, en la causa seguida en contra del ciudadano LINARES AMUNDARAY RAÚL LEONARDO, mediante la cual promueve como medios probatorios, copias de la decisión de fecha 05-05-2008, emanada de esta Sala, en el Expediente Nº 08-2286 (Nomenclatura de esta Sala); acta de inhibición de fecha 28-04-2008, Expediente Nº 08-2286 (Nomenclatura de esta Sala); Informe de Recusación de fecha 06 de Marzo de 2002; decisión de fecha 12 de Marzo de 2002, emanada de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; informe de recusación de fecha 15 de Marzo de 2002; decisión de fecha 05 de Abril de 2002, suscrita por los Jueces integrantes de la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; acta de inhibición de fecha 08 de Abril de 2002; decisión de fecha 17 de Abril de 2002, suscrito por los Jueces que integraban para esa fecha la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta a los folios 88 al 133 del presente expediente; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidos por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por la ciudadana DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistentes en las copias de la decisión de fecha 05-05-2008, emanada de esta Sala, en el Expediente Nº 08-2286 (Nomenclatura de esta Sala); acta de inhibición de fecha 28-04-2008, Expediente Nº 08-2286 (Nomenclatura de esta Sala); Informe de Recusación de fecha 06 de Marzo de 2002; decisión de fecha 12 de Marzo de 2002, emanada de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; informe de recusación de fecha 15 de Marzo de 2002; decisión de fecha 05 de Abril de 2002, suscrita por los Jueces integrantes de la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; acta de inhibición de fecha 08 de Abril de 2002; decisión de fecha 17 de Abril de 2002, suscrito por los Jueces que integraban para esa fecha la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta a los folios 88 al 133 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
CAUSA N° S5-08-2294
JOG/BT/Mariana.