REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA

Caracas, 20 de Mayo de 2008
Año 197° y 148°

Decisión: (120-08)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-08-08-2297

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse conforme lo dispone el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Admisibilidad o No de las pruebas en la Inhibición presentada por la Dra. YENNY JOSEFINA RAMÍREZ TERÁN, titular de la Cédula de Identidad 12.749.353, actuando como Juez Provisorio del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con la nomenclatura de ese Juzgado con el Número 11779-07, referida al proceso seguido a los ciudadanos MARTÍN HUMBERTO MARCANO MUÑOZ y CONTRERAS ANGEL DANIEL, en tal sentido, observa esta Alzada que la Juez Inhibida no realiza una promoción de pruebas en forma directa, sin embargo de las actuaciones que cursan en la presente Incidencia de desprenden los siguientes documentos:


1. Copia de la comunicación DSG-73.331 emanada del Ministerio Público Despacho del Fiscal General de la República, suscrita por el Dr. Julián Isaías Rodríguez, de fecha 15/10/04 mediante la cual se le hace del conocimiento a la Dra. Jenny Josefina Ramírez Terán que ha sido designada Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a partir del 18-10-2004, en sustitución de la abogada Iriam Álvarez (Folio 1 del Cuaderno de Incidencia).

2. Copia de la comunicación DDC-UAl11493 de fecha 21/02/06, emanada del Despacho del Fiscal General de la República, mediante la cual se comisiona a la Abogada Jenny Ramírez Terán para se encargue de la Fiscalía 23° del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el Segundo Aparte de la Resolución N° 585 de fecha 30-08-2000, a fin de que realice todas las actuaciones en la fase de juicio así como las que deriven de ellas, en las causas que cursen por ante la citada Fiscalía.

En base a lo anteriormente transcrito, se desprende de la Inhibición presentada por la Dra. Jenny Josefina Ramírez Terán, que las copias simples que anexa a la Incidencia, conforman los Medios Probatorios destinados a la resolución de la presente Inhibición.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes para realizar la admisión de las pruebas, las mismas se admiten por este Tribunal Colegiado por ser pertinentes, necesarias y útiles a los fines de decidir la presente Incidencia Procesal, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los medios probatorios ofrecidos por la Dra. YENNY JOSEFINA RAMÍREZ TERAN en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por ser pertinentes, necesarios y útiles para resolver la Inhibición planteada.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ PONENTE,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA JUEZ


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT

JOG/CMT/CCR/BT/ago.
Causa: S5-08-2297