REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA
Caracas, 07 de mayo de 2008
197° y 148°

No. 104-08
EXPEDIENTE: N° SA-5-2007-2288
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

Vista las pruebas promovidas por el Doctor JESÚS ORANGEL GARCÍA, en su carácter de Juez Presidente de esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el acta de inhibición presentada, en la causa seguida contra los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE CATALAN SHICK y HECTOR LEONARDO CATALAN SHICK, esto es, los folios 146 al 158 de la tercera pieza, esta Sala Admite dichas pruebas documentales promovidas por estar ajustadas a Derecho, por ser pertinentes y útiles y por ser promovidas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, las pruebas documentales promovidas por el Doctor JESÚS ORANGEL GARCÍA, en su carácter de Juez Presidente de esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,



ABG. BELSY TORCAT

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



ABG. BELSY TORCAT .
EXP. No. SA-5-2007-2288
CCR/BT/Yaneth.-