REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 30 de mayo de 2008
198º y 149°


PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2411-2008.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Orlando Rangel Domínguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DE GENERO FESTA PELLEGRINO, en contra de la decisión dictada el 23 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró. “… SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los prenombrados apoderados judiciales… por lo tanto provisionalmente deben mantenerse las medidas que han sido impuestas por la Fiscalía 34º del Ministerio Público…”.

En fecha 15 de mayo de 2008 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2411-2008 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


La decisión recurrida data del 23 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta a los folios 12 al 16 del presente cuaderno de incidencia.

El abogado en ejercicio Orlando Rangel Domínguez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DE GENERO FESTA PELLEGRINO, presentó el recurso de apelación el 2 de mayo de 2008, ante el Juzgado Décimo de Control (folios 18 al 27 del cuaderno de incidencia).

Pues bien, de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente cuaderno de incidencia, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, fue dictada el 23 de abril de 2008, consignando el escrito recursivo el 2 de mayo del año que discurre, evidenciándose del cómputo inserto al folio 31 que lo hizo al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión.

Igualmente se evidencia del escrito de apelación, que el recurrente fundamenta su escrito apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal,.

En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y 448 ejusdem.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada el 23 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró “… SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los prenombrados apoderados judiciales… por lo tanto provisionalmente deben mantenerse las medidas que han sido impuestas por la Fiscalía 34º del Ministerio Público…”, por lo que se trata, en consecuencia, de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, representada por la abogada Belkis Valecillos Terán, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 34ª del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del sub iudice, el 13 de marzo de 2008, como se desprende a los folios 39 al 46 del presente cuaderno de incidencia y del acuse de recibo de la boleta de notificación de emplazamiento fechada 8 de mayo de 2008 inserta al folio 30 que lo hizo al tercer día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio Orlando Rangel Domínguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DE GENERO FESTA PELLEGRINO, en contra de la decisión dictada el 23 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró. “… SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los prenombrados apoderados judiciales… por lo tanto provisionalmente deben mantenerse las medidas que han sido impuestas por la Fiscalía 34º del Ministerio Público…”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del imputado DE GENERO FESTA PELLEGRINO, por parte de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, representada por la abogada Belkis Valecillos Terán, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 34ª del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ




DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ




DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2411-2008 (Aa).-
PPM/nm*