REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA N° 6

Caracas, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

EXP. 2406-2008 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO


Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ MORON y FREDDY PÉREZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano PADUANI MORILLO JESÚS ORLANDO, quienes apelan de la decisión tomada en la audiencia preliminar el día 1-4-08 por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó DECLARAR SIN LUGAR el escrito de promoción de pruebas consignado por la defensa antes mencionada, en fecha 25-2-2008, por considerarlo extemporáneo, dicha apelación se fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”


SEGUNDO: Los profesionales del derecho JOSÉ MORON Y FREDDY PÉREZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano PADUANI MORILLO JESÚS ORLANDO, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 8 de Abril de 2008, siendo dictado el pronunciamiento el 1 de Abril de 2008, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

Con fundamento en lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ MORON y FREDDY PÉREZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano PADUANI MORILLO JESÚS ORLANDO, quienes apelan de la decisión tomada en la audiencia preliminar el 1-4-08 por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó DECLARAR SIN LUGAR el escrito de promoción de pruebas consignado por la defensa antes mencionada, en fecha 25-2-2008, por considerarlo extemporáneo, dicha apelación se fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ MORON y FREDDY PÉREZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano PADUANI MORILLO JESÚS ORLANDO, quienes apelan de la decisión tomada en la audiencia preliminar el 1-4-08 por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó DECLARAR SIN LUGAR el escrito de promoción de pruebas consignado por la defensa antes mencionada, en fecha 25-2-2008, por considerarlo extemporáneo, dicha apelación se fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ PONENTE


GLORIA PINHO

LA JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

MM/GP/PMM/yngrid
Expte. Nro. 2406-2008 (Aa) S-6.-