REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7



Caracas, 26 de Mayo de 2008.
198º y 149º


CAUSA Nº 3377-08
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO


Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en los artículos 82 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, surgido entre el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Décimo Cuarto de primera instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA.


En fecha 14 de mayo de 2008, el ciudadano JORGE TIMAURY, Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se declara incompetente para conocer de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y declina la competencia en el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a cargo de la Juez TIVISAY SÁNCHEZ ABREU, ordenando la remisión de las actuaciones contenidas en la causa signada con el Nº 3707-05 al referido Juzgado. (Folios 166 167).


En fecha 15 de mayo de 2008, fueron recibidas las actuaciones en el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, procedentes del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control, y en fecha 15 del mismo mes y año, la prenombrada Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en Función de Control planteó conflicto de no conocer de la causa seguida al ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, remitiendo las actuaciones originales a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a una Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 26 de mayo de 2008, se recibieron en este Despacho las actuaciones remitidas por la ciudadana TIVISAY SÁNCHEZ ABREU, Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada y se designó ponente al Juez RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y en consecuencia, cumplidos los trámites procedimentales requeridos, pasa la Sala a resolver el conflicto de competencia de no conocer planteado en los siguientes términos:


PRIMERO: El Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control, JORGE TIMAURY, mediante decisión de fecha 14 de mayo de 2008, declina el conocimiento en la causa seguida al ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, a la Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en Función de Control, argumentando lo siguiente:



“… PRIMERO: En fecha 07/02/2005, fue distribuido la presente causa a este tribunal, donde se le asignó el Nº C-16-3707-05, seguida en contra del ciudadano ARMANDO JESUS RODRIGUEZ BAEZA,…quien fue imputado por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículos (Sic) 456 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos.-
SEGUNDO: Es el caso que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según oficio Nº 906-08, conoce una causa signada con el Nº 2778-03 (nomenclatura de ese Despacho), seguida en contra del ciudadano ARMANDO JESUS RODRIGUEZ BAEZA,…, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es decir, que el mencionado penado tiene concurrencia de delitos, y evidenciándose que el Juzgado antes señalado conoció en fecha anterior a la entrada de la causa por ante este Órgano Jurisdiccional, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA al mencionado Juzgado, a los fines de proceder a la acumulación de las causas. En consecuencia remítase las presentes actuaciones al referido Juzgado de Control. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente causa seguida al imputado ARMANDO JESUS RODRIGUEZ BAEZA, …, al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de proceder a la Acumulación de las Causas, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 73, en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal …” (Folios 166 y 167).



SEGUNDO: La Juez Décima Cuarta en Función de Control, ciudadana TIVISAY SÁNCHEZ ABREU, mediante decisión de fecha 16 de mayo 2008, se declara incompetente y plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, en los siguientes términos:


“… En fecha 02-12-2003, se recibió ante este Juzgado, procedente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, causa seguida al ciudadano ARNALDO DE JESUS RODRIGUEZ BAEZA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, en su único aparte del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos.


En fecha 18-09-2006 se recibió escrito presentado por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, mediante el cual presenta acusación contra el ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, en su único aparte del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos.-


En fecha 07-02-2005, se recibió ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, procedente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial penal, causa seguida al ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.-


En fecha 21-06-2005, la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, escrito de acusación en contra del ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.-

El último aparte del artículo 458, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, establece:

(Omissis)

Dispone el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, lo siguiente:

(Omissis)

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

(Omissis)

Dispone el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

(Omissis)

III


Ahora bien, de lo antes señalado se evidencia que efectivamente este Juzgado fue el que realizó el primer acto de procedimiento, no obstante, el delito por el cual se le sigue la causa ante el Juzgado 16º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es más grave, toda vez que el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal, vigente para la fecha de los hechos, prevé una pena de cuatro a ocho años de presidio, y el delito por el cual se le sigue causa ante este Tribunal, a saber, el de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el último aparte del artículo 458, establece una pena de seis a treinta meses de prisión, por lo que el competente para conocer de las causas seguidas al ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, …, es el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser el Tribunal competente para juzgar el delito más grave, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es PLANTEAR CONFLICTO DE NO CONOCER, de la causa seguida al ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, …de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 73 y el artículo 79, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Décimo Sexto de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, …( )

DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, de la causa seguida al ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRIGUEZ BAEZA, …de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 73 y el artículo 79, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Décimo Sexto de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal,…” (Folios 172 al 175)


TERCERO: De los informes emitidos por los Tribunales en conflicto, así como de las actuaciones que constan en autos se evidencia que:


En fecha 02 de diciembre de 2003, (Folios 10 al 13) se efectuó por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Control la audiencia de presentación para oír al imputado ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, quien fue aprehendido ese mismo día, en dicha oportunidad le fue impuesta las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha oportunidad el referido Juzgado precalificó los hechos por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN FRUSTRADO (sic), previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, y en fecha 18 de septiembre de 2006 el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presentó acusación por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal. (Folios 18 al 22)


En fecha 07 de febrero de 2005, (Folios 62 al 68) se efectuó por ante el Juzgado Décimo Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la audiencia de presentación para oír al imputado ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, quien fue aprehendido el día 06 de ese mismo mes y año, imponiéndosele las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha oportunidad el referido Juzgado acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, y en fecha 21 de junio de 2005 el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presentó acusación por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. (Folios 82 al 89)


En fecha 06 de octubre de 2006, (Folio 24) el Juzgado Décimo Cuarto de Control, revoca por incumplimiento las medidas cautelares sustitutivas otorgadas al imputado ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, y ordena su aprehensión, orden que fue ratificada el 23 de octubre de 2007. (Folio 28)


En fecha 13 de noviembre de 2006, (Folios 141 al 144) el Juzgado Décimo Sexto de Control, revoca por incumplimiento las medidas cautelares sustitutivas otorgadas al imputado ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, y ordena su aprehensión.

El 11 de mayo de 2008, es aprehendido el imputado ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, y puesto a la orden tanto del Juzgado Décimo Cuarto de Control (Folio 30) como del Juzgado Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (Folio 153) el 12 del mismo mes y año, en esa misma fecha el Juzgado Décimo Sexto de Control, le solicita al Juzgado Décimo Cuarto de Control (Folio 36 y 136) información sobre si cursa por ante ese despacho alguna causa seguida contra el prenombrado imputado, dando respuesta en esa misma fecha.


En fecha 14 de mayo de 2008, el Juzgado Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declina el conocimiento de la causa en el Juzgado Décimo Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y en fecha 16 del mismo mes y año el referido Juzgado plantea conflicto de no conocer.

Sobre la base de lo expuesto anteriormente se evidencia que en el presente caso se le sigue al ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, dos procesos por delitos diferentes, uno ante el Juzgado Décimo Cuarto en función de Control, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el único aparte del artículo 458 del texto sustantivo penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y otro ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.


Visto lo anterior, observa esta Alzada, que indudablemente, el presente caso está contenido en el supuesto previsto en el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que son delitos conexos “Los diversos delitos imputados a una misma persona” y conforme a lo previsto en el artículo 71 eiusdem, “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes”. Igualmente el artículo 73 del Código Adjetivo Penal, contiene el principio de unidad del proceso.

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave,”

El principio de la unidad del proceso implica que todas las personas a quienes se impute la participación en un mismo hecho, deben ser juzgadas por un mismo tribunal, aun cuando estuvieren sometidos a fueros diferentes.

Este principio indica, además, que todas las circunstancias que rodean a un hecho punible, aun cuando constituyan delitos diversos por sí mismas, deben ser juzgadas por un mismo tribunal. Al mismo tiempo el principio de la unidad del proceso contempla también la posibilidad de que todas las causas atribuidas a un mismo imputado, aun cuando fueren cometidas en tiempos distintos y lugares diferentes también deben ser juzgadas por un mismo tribunal.


La razón de existencia del principio de unidad del proceso es evitar decisiones contradictorias en materia penal, con las nefastas consecuencias que ello acarrearía desde el punto de vista de la legalidad y de la seguridad jurídica. Por tanto, el principio de unidad del proceso está destinado a propiciar un estado ideal del objeto del proceso (el hecho justiciable y sus partícipes) que propenda a que el juzgamiento agote todos los pronunciamientos penales lógicamente posibles respecto a los hechos juzgados y sus circunstancias concomitantes y al grado de intervención en los mismos de cuantas personas fue posible considerar como implicadas.


Este estado ideal del objeto del proceso se denomina continencia procesal, y es uno de los más importantes conceptos prácticos del Derecho Procesal Penal.

Vinculada la normativa citada al presente caso y en atención particularmente al contenido del ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta que existe evidente conexidad entre los hechos punibles objeto de la cuestión de competencia que hoy dilucida esta Sala, pues se ha dado la circunstancia que al mismo ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, se le imputa la comisión de los hechos punibles de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN y ROBO GENÉRICO; por lo tanto, acogiéndose al principio que atribuye el conocimiento de la causa por delitos conexos al Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que en el caso de autos la entidad delictiva concurrente que reviste mayor gravedad en su pena lo es el delito de ROBO GENÉRICO, resulta evidente que debe prevalecer en este caso la competencia en el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


En efecto como ha sido señalado precedentemente, cursa una causa por ante el Juzgado Décimo Cuatro de Control contra el ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN tipificado en el único aparte del artículo 458 del texto sustantivo penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y sancionado con pena de SEIS A TREINTA MESES DE PRISIÓN y asimismo por ante el Juzgado Décimo Sexto de Control cursa otra causa por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, estableciendo el citado artículo una pena de CUATRO A OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por lo que es evidente que este es el delito más grave, no obstante el Juzgado que conoció primero haya sido el Décimo Cuarto de Control, sin embargo debe tomarse en cuenta que la prevención no tiene lugar en el presente caso, toda vez que se trata de delitos de diferente entidad en la pena, y esta operaría si los delitos que se le imputan al prenombrado ciudadano fueran de la misma entidad.

En consecuencia considera esta Sala que por razón de la conexidad, la competencia para el conocimiento del proceso por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN y ROBO GENÉRICO, seguido al ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, le corresponde al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como se ha señalado ut supra, en razón que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prohíbe que no “…se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas,…” y añade en su único aparte “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.


Por lo tanto, en el presente caso queda claramente establecido que el conocimiento de los delitos imputados al ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, compete, en razón de la conexión existente, y la competencia por el delito más grave, al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del principio de unidad del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no pueden seguirse diferentes procesos contra una persona por varios hechos punibles que haya cometido. Por consiguiente deben remitirse las respectivas causas al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser este el Tribunal competente para conocer del proceso seguido al ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN y ROBO GENÉRICO. De igual manera, por cuanto se observa que ambas causas se encuentra en la misma etapa procesal, se ordena su acumulación. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER, la causa seguida al ciudadano ARNALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ BAEZA, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN y ROBO GENÉRICO, al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá proceder a su acumulación.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Remítase el presente expediente original al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) LA JUEZ INTEGRANTE


DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO

LA SECRETARIA,


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/VB/ABAC/.-
Causa N° 3377-08.-