REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 02 de mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 10As 2217-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos Abg(s). NELSON ANTONIO MONCADA CHIMONE y ELIFER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en su condición de Defensores del ciudadano Acusado CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ ABREU, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de febrero de 2008, mediante la cual Primero: Condenó al ciudadano acusado CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.484.893, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano KAOVEL ABRAHAM CUICAS BOLÍVAR, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se condenó al ciudadano Acusado CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ ABREU, a las penas accesorias a las de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, Tercero: Decretó el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.484.893, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente en relación con el artículo 278 Ejusdem, en virtud de que ha operado la prescripción judicial de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 110, del Código Penal, en relación con el artículo 108, numeral 6° Ibidem, concatenados con los artículos 318, numeral 3°, y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Cuarto: Al condenado en virtud de la pena impuesta, que excede de los cinco (05) años, le decretó Medida privativa Preventiva de Libertad y, Quinto: De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exoneró al ciudadano CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ ABREU, del pago de las costas procesales; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los ciudadanos Abg(s). NELSON ANTONIO MONCADA CHIMONE y ELIFER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, poseen legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, por cuanto se trata de la Defensa del Acusado CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ ABREU en la presente causa; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 314 de la Pieza 15; la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos Abg(s). NELSON ANTONIO MONCADA CHIMONE y ELIFER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en su condición de Defensores del ciudadano Acusado CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ ABREU, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de febrero de 2008, mediante la cual Primero: Condenó al ciudadano acusado CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.484.893, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano KAOVEL ABRAHAM CUICAS BOLÍVAR, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se condenó al ciudadano Acusado CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ ABREU, a las penas accesorias a las de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, Tercero: Decretó el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.484.893, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente en relación con el artículo 278 Ejusdem, en virtud de que ha operado la prescripción judicial de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 110, del Código Penal, en relación con el artículo 108, numeral 6° Ibidem, concatenados con los artículos 318, numeral 3°, y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Cuarto: Al condenado en virtud de la pena impuesta, que excede de los cinco (05) años, le decretó Medida privativa Preventiva de Libertad y, Quinto: De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exoneró al ciudadano CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ ABREU, del pago de las costas procesales; y en consecuencia, se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY B.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10As 2217-08
CACHM/ARB/ALBB/CMS/leh