REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 20 de mayo de 2008
198° y 149°

PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI.
CAUSA N°: 10 As 2228-08.

Visto el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ABOGADO ENDER ANTONIO FERNANDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELIAS RAFAEL NORIEGA MUÑOZ, en contra de la sentencia publicada en fecha 5 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual condenó al ciudadano ELIAS RAFAEL NORIEGA MUÑOZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 ejusdem, en agravio de los ciudadanos JOSÉ NEPTALÍ MARTINEZ NATERA, MARIA DEL PILAR DE MARTÍNEZ, ENNITA CEDEÑO QUIROZ y FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUERRERO, esta Sala observa:

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los mencionados recursos, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Así, con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación de sentencia presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad activa, toda vez que ejerce la Defensa Privada del ciudadano ELIAS RAFAEL NORIEGA MUÑOZ, tal como consta en las actas del expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 453, encabezamiento y 172; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia publicada en fecha 05 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual condenó al ciudadano ELIAS RAFAEL NORIEGA MUÑOZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 ejusdem, en agravio de los ciudadanos JOSÉ NEPTALÍ MARTINEZ NATERA, MARIA DEL PILAR DE MARTÍNEZ, ENNITA CEDEÑO QUIROZ y FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUERRERO.

En virtud de lo cual se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación de sentencia, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte ejusdem, al DÉCIMO (10°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ABOGADO ENDER ANTONIO FERNANDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELIAS RAFAEL NORIEGA MUÑOZ, en contra de la sentencia publicada en fecha 5 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual condenó al ciudadano ELIAS RAFAEL NORIEGA MUÑOZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 ejusdem, en agravio de los ciudadanos JOSÉ NEPTALÍ MARTINEZ NATERA, MARIA DEL PILAR DE MARTÍNEZ, ENNITA CEDEÑO QUIROZ y FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUERRERO; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte ejusdem, para el DÉCIMO (10°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m).

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN

LAS JUECES INTEGRANTES


DRA. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ.
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.


Exp. No. 10 As 2228-08
CACHM/ARB/ALBB/CMS/tgrg