REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 08 de Mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 10As 2220-08.
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita el pronunciamiento en lo que se refiere al Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho YULMAN ANTONIO ZAMBRANO GARCIA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.80442, en su carácter de Defensor del Ciudadano CESAR JULIO RODRIGUEZ REALES, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de septiembre de 1998, en la que se CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, solicitando a su vez la prescripción de la pena, en virtud de la adecuación que se pide a la nueva normativa, en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto:
Verificando entonces que el recurso se ha ejercido para lograr la revisión del fallo condenatorio dictado en contra del ciudadano CESAR JULIO RODRIGUEZ REALES, verificándose del auto ejecutorio de la pena impuesta, cursante a los folios 209 al 214, lo que evidencia que la condena recaída sobre esta persona, se encuentra definitivamente firme; por otra parte se constata que quien lo ejerce es el defensor del penado, siendo consignado el escrito contentivo del mismo, en el que se hace referencia de los motivos que lo originan, como lo es la aprobación de una nueva ley que sanciona el hecho delictivo, por el cual fue castigado el ciudadano ya nombrado, con una pena menor, a su vez se indican los dispositivos legales que son aplicables, habiéndose remitido las actuaciones originales correspondientes a este proceso, ya culminado, por último se constata que efectivamente compete a esta alzada, la revisión solicitada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470.6, 471, 472 y 473 del Código de Orgánico Procesal Penal.
Además de determinarse que no se dan los supuestos de inadmisibilidad del Recurso, atendiendo a lo previsto en el Artículo 474 ejusdem, conforme a lo contemplado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, se constata que el Abogado en Ejercicio y de este domicilio ciudadano ZAMBRANO GARCIA YULMAN ANTONIO, actúa en su carácter de Defensor del Ciudadano RODRIGUEZ REALES CESAR JULIO, en contra de quien fue dictada SENTENCIA CONDENATORIA, por lo que posee legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, el recurso se encuentra debidamente fundamentado, además el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, y la decisión recurrida es impugnable por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el Artículo 470, en consecuencia de ello, esta Sala, concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, actuando de conformidad con lo previsto en los Artículos 474 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Admitido como ha sido el Recurso de Revisión de sentencia, esta Alzada a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la realización de la audiencia correspondiente, para el décimo (10°) día hábil siguiente contando a partir de la presente fecha, a las Once de la mañana (11:00.a.m.). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto por el Ciudadano ZAMBRANO GARCIA YULMAN ANTONIO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80442, en su carácter de Defensor del Ciudadano RODRIGUEZ REALES CESAR JULIO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de septiembre de 1998, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido esta Sala, fija la audiencia oral correspondiente para el décimo (10°) día hábil siguiente contando a partir de la presente fecha, acorde a lo establecido en el Artículo 456 ejusdem , dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 470, 471, 472, 473 474 ejusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERAN
(Ponente)
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA LILIAN BELLILTY.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
ARB/ALBB/CACM/fss
EXP N° 10-Aa-2220-08