REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

 Causa Nº 48°C-11281-07
 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL AUXILIAR 9° DEL M.P.: DRA. YAREMI AGÜERO PUERTAS
 IMPUTADOS: USECHE PRATO JONATHAN DAVID Y HERNANDEZ MIJARES ANDRY ALEXANDER
 DEFENSA PÚBLICA N° 86: DRA. KARINA SINNING
 SECRETARIA: ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN

 En el día de hoy, jueves quince (15) de Mayo de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 03:30 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13381-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxliar (9°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. YAREMI AGÜERO PUERTAS, quien presentó a los ciudadanos USECHE PRATO JONATHAN DAVID y HERNANDEZ MIJARES ANDRY ALEXANDER, los cuales manifestaron no tener abogado de su confianza y solicito al Tribunal le designara un defensor público penal, por lo que este Juzgado realizó llamada telefónica a la Coordinación de defensa pública, siendo designado la DRA. KARINA SINNING, Defensor Público Penal N° 86° del Área Metropolitana de Caracas, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar 9° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. YAREMI AGÜERO PUERTAS, los imputados USECHE PRATO JONATHAN DAVID y HERNANDEZ MIJARES ANDRY ALEXANDER, estando debidamente asistido por el Defensor Pública 86° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. KARINA SINNING. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “
 Esta Representación Fiscal presenta en este acto a los ciudadanos USECHE PRATO JONATHAN DAVID y HERNANDEZ MIJARES ANDRY ALEXANDER, quienes fueron aprehendido el día de 30-08-2007, por funcionarios adscritos a la Policía de Caracas del Municipio Libertador, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, así mismo el representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de estos ciudadanos las cuales se encuentran descritas en el acta de aprehensión policial la cual dio por reproducida en este acto, nos encontramos dentro de las definiciones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que habla del delito flagrante, consta el dicho de los funcionarios aprehensores y de testigos presénciales, no existe violación del artículo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente precalifica los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, así mismo solicitó que la presentes actuaciones se siguieran por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y considera que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pero puede satisfacerse con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO.” Acto seguido la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, procede a los Imputados USECHE PRATO JONATHAN DAVID y HERNANDEZ MIJARES ANDRY ALEXANDER, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a retirar de la sala al ciudadano HERNANDEZ MIJARES ANDRY ALEXANDER, quedando únicamente en la sala el imputado USECHE PRATO JONATHAN DAVID. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: USECHE PRATO JONATHAN DAVID Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.398.630, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-02-1990, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, grado de instrucción octavo y noveno año de bachillerato, hijo de Ana Dolores Prato (V) y Bernardo Moreno no lo conoce (V), Residenciado: San Agustin del Norte, Esquina Cedeño, Edificio Ohelerking, Piso 1, Apartamento A, teléfono 0412-633-40-15. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “

 . Es todo”. Acto seguido se hace salir de la sala al ciudadano USECHE PRATO JONATHAN DAVID y se hace pasar al ciudadano HERNANDEZ MIJARES ANDRY ALEXANDER procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: HERNANDEZ MIJARES ANDRY ALEXANDER, titular cédula de identidad N° V-19.672.704, (no la porta) de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1989, estado civil soltero, grado de instrucción octavo año de bachillerato, profesión u oficio trabaja en un autolavado Expreso de Chacao, ubicado en Chacao, hijo de Juan Hernández (F) y Marve Mijares (v), Residenciado: San Agustin del Sur, Avenida Ruiz Pineda, Calle 8, Vereda Pasaje7, Casa N° 8, teléfono: 0412-399-53-59. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que NO, y expone: “
 , es todo”. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Publico contestó: “, es todo”. ES TODO.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 86° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. KARINA SINNING, quien expone: “

 , es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se acuerda que las presentes actuaciones se tramite por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto considera este tribunal que faltan diversas diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, en este sentido se le informa a los ciudadanos OSORIO GARCÍA MARVIN ALEXIS y TORREALBA ADELFO ENRIQUE del derecho que tienen conforme al ordinal 5 del artículo 125 ejusdem, de solicitar al Ministerio Público las diligencias de investigación destinas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la representante del Ministerio Público este Tribunal ponderando los alegatos de la defensa, quien a solicitado la libertad sin restricciones de los ciudadanos OSORIO GARCÍA MARWIN ALEXIS y TORREALBA ADELFO ENRIQUE, en base a lo establecido en el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 8, 9, 243 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto de al entrar analizar los supuestos de procedencia solicitados por el Ministerio Público los cuales deben reunir extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este tribunal que existe un hecho punible como lo constituye la presencia de las presuntas sustancias estupefacientes explanadas en el acta policial de aprehensión constante de dieciocho envoltorios en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos de vegetales de presunta droga, en cuanto a los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados a quien el Ministerio Publico le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS establecido en artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, este tribunal hace las siguientes consideraciones: Del acta policial de aprehensión que constituye acto de procedimiento a través del cual todo funcionario quien obtenga información o presencie la comisión de un hecho punible y tenga conocimiento de la identidad de sus autores y demás partícipes deberá suscribir un acta que servirá al Ministerio Publico de base y fundamento con el objeto de fundar una eventual acusación, en este sentido observa quien aquí decide, que del acta policial de aprehensión que funcionario adscritos a la Policía del Municipio Libertador luego de ser alertada su atención por transeúntes de la Parroquia la Vega en el sentido que tres ciudadanos se encontraban asotando a los residentes del sector avistan a unos ciudadanos con las características aportadas por los transeúntes, estos le dan la voz de alto y lo retienen preventivamente solicitan apoyo por cuanto entre los tres ciudadanos se encontraba una femenina, una vez de acuerdo a la comparecencia de la oficial MORALES JENIFER esta procede a revisar a la ciudadana retenida logrando incautarle terciado en el pecho un bolso de color negro, de regular tamaño de seis compartimientos y en su interior se apreciaban quince envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de restos de vegetales así como la cantidad de tres mil bolívares y una moneda de mil bolívares, en este sentido los funcionarios actuantes dejan constancia que le practican revisión corporal, al segundo de los descritos llama la atención a este tribunal por cuanto no se describe a la persona que mencionan como segundo, mas sin embargo, dejan constancia que logran incautarle en el bolsillo derecho del pantalón tres envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de restos de vegetales, así las cosas observa este tribunal que según los términos literales del acta policial de aprehensión los funcionarios señala: “… y el tercero portaba en el pantalón un facsímile de arma de fuego de material sintético de color negro…” siendo que de la misma manera los funcionarios no describen a cual de las personas se señalan como el tercero, observa así mismo esta juzgadora que del acta policial se deja constancia que a los ciudadanos aprehendidos fueron impuestos de sus derechos y los identificaron como número 1 OSORIO GARCÍA MARWIN ALEXIS, como número 2 TORREALBA ALDERFO ENRIQUE y como número 3 DUARTE NUÑEZ ESTEFANIA por lo que del acta policial se deja entrever e infiere este tribunal que el número 3 que corresponde a DUARTE NUÑEZ ESTEFANIA, quien era la que portaba en consecuencia el arma de fuego, si bien se observa al folio 3 que la ciudadana ESTAFINA JOSEFINA DUARTE al realizarle la inspección personal, dejan constancia que la misma se le incauta un bolso ya descrito y en su interior 15 envoltorios, dicho todo lo anterior se observa que las presentes actuaciones carecen de actas de entrevistas rendidas precisamente por los ciudadanos quienes los funcionarios identifican como testigos, con el objeto este tribunal se forme un mejor criterio y cuyo elemento constituya uno o cualquiera de los fundados elementos de convicción a que se refiere el artículo 250 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal al existir evidente contradicción que se desprende del único elemento con el cual cuenta este tribunal hasta la presente fase procesal decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES de los ciudadanos MARWIN ALEXIS OSORIO GARCÍA y ADELFO ENRIQUE TORREALBA, ello de conformidad con el artículo 49 numeral 2 en concordancia con el artículo 8 referido a la presunción de inocencia, 9 afirmación de libertad y artículo 243 estado de libertad, como consecuencia del pronunciamiento que antecede, este tribunal considera que en base a no existir fundados elementos de convicción para estimar a los ciudadanos imputados autores o participe de la comisión del hecho punible precalificado por la representación del Ministerio Publico, por lo que no admite el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas sin embargo informa a los ciudadanos imputados que de las resultas que arroje las diligencias de investigación se determinará la adecuación del tipo penal acorde, su disminución o desestimación entre otros. Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 05:09 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

FISCAL AUXILIAR 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. YAREMI AGÜERO PUERTAS

LOS IMPUTADOS

USECHE PRATO JONATHAN DAVID

HERNANDEZ MIJARES ANDRY ALEXANDER

DEFENSA PÚBLICA 86°

DRA. KARINA SINNING


LA SECRETARIA

ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN
MF/ycb.-*
CAUSA: 13381-08