REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Mayo de 2008
198° y 149º
Visto el escrito presentado por el ABG. YURAIMA REYES, en su carácter de FISCAL VIGESIMA NOVENA (29°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida en contra del ciudadano FERNANDO COLMENAREZ, Cédula de Identidad N° V-5.524.353, donde aparece como victima la ciudadana MARTHA CAROLINA SANCHEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.918.214, a los fines de solicitar de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los ilícitos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido, este Tribunal antes de decidir acerca de su PROCEDENCIA previamente OBSERVA:
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha: 14 de Agosto de 2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARTHA CAROLINA SANCHEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.918.214, por ante la Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, quien dejo constancia de lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi concubino porque siempre me agrede verbalmente, me insulta, me ofende, me rompe los corotos y esta situación me tiene afectada...”, ES TODO…
CAPITULO II
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS
En fecha 14 de Agosto de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante Fiscal ordenó el correspondiente INICIO DE LA INVESTIGACIÓN.
En fecha 14 de Agosto de 2007, la representación del Ministerio Publico le impone las medidas de protección a la victima contenidas en al articulo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia dictadas a favor de la ciudadana MARTHA CAROLINA SANCHEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.918.214 en contra de l ciudadano FERNANDO COLMENAREZ, Cédula de Identidad N° V-5.524.353. (Folio catorce, Vto)
En fecha 23 de Agosto de 2007, Audiencia celebrada ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio publico del Área Metropolitana de Caracas, donde comparece la ciudadana MARTHA CAROLINA SANCHEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.918.214, a los fines de manifestar entre otras cosas lo siguiente: “manifiesto que el ciudadano acató las medidas de protección”
DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
DEL DERECHO
CAPITULO III
Por todo lo antes narrado, se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De las actas procésales se observa que no cursa el dicho de testigos, evaluación Psicológica que respalden lo manifestado por la víctima ciudadana MARTHA CAROLINA SANCHEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.918.214, aunado a esto la ciudadana que cursa como victima en autos manifestó por ante la Fiscalia Vigésima Novena (29º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas lo siguiente: “manifiesto que el ciudadano acató las medidas de protección”, dejando constancia que el ciudadano FERNANDO COLMENAREZ, Cédula de Identidad N° V-5.524.353, ha cumplido con la medida impuesta por la representación de la vindicta publica, en consecuencia considera este Tribunal procedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Publico en el sentido se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como se consagra el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide deja constancia que no se fijó audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hacerlo sería inoficioso y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FERNANDO COLMENAREZ, Cédula de Identidad N° V-5.524.353, relativa a la causa Número S-195-07 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre El derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la misma.
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
En este mismo acto se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
Exp. N°-48-S-195-07
MVFC/Da****.-
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