REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

 Causa Nº 48° C-13262-08
 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL 13° AUX. DEL M.P.: DRA. FATIMA JARDIN
 IMPUTADO: YEFERSON JOSE HERNANDEZ MARCANO
 DEFENSA PÚBLICA N° 01 : ABG. TIJUD NEGRON SOL
 SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, martes seis (06) de mayo de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 05:30 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13262-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal auxiliar 16° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. FATIMA JARDIN, quien presentó al ciudadano YEFERSON JOSE HERNANDEZ MARCANO, quien manifestó no tener abogado de su confianza y solicitó se le designara un defensor público, razón por la cual se procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensa Pública a los fines de que nos envíen un defensor público, siendo asignada para tal efecto la doctora TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Penal N° 01° del Arrea Metropolitana de Caracas, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal auxiliar 13° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. FATIMA JARDIN, el imputado YEFERSON JOSE HERNANDEZ MARCANO, estando debidamente asistido por la Defensa Pública 01° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. TIJUD NEGRON SOL. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone:“Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano YEFERSON JOSE HERNANDEZ MARCANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Sucre, el día 05 de mayo de 2008, así mismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo, las cuales se encuentran reflejadas en el acta policial de aprehensión, las cuales fueron leídas de forma oral y las dio por reproducidas en este acto. Precalifico los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, así mismo solicitó que la presentes actuaciones se siguieran por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó que se le impusiera al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica respectiva ante el tribunal. ES TODO”. Acto seguido la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS procede imponer al Imputado YEFERSON JOSE HERNANDEZ MARCANO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: YEFERSON JOSE HERNANDEZ MARCANO, cédula de identidad N° 20.802501 (No la porta), de nacionalidad Venezolano, natural Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1987, estado civil soltero, grado de instrucción primer grado, profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Mireya Marcano (v) y de José Hernández (V), Residenciado: Mariche, Vuelta el Águila, Sector la Barranca, casa sin número es un rancho a una cuadra del modulo de la Policía Sucre, teléfono 0416.422.34.49 teléfono de mi mama MIREYA MARCANO. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que no, y expone:”Eso no era mío, ello me agarraron cuando iba a un abasto cuando iba comprar unas cosas, porque yo tenia el pelo amarillo, ellos no entiende que eso es una moda, eso no era mía, yo si consumo, pero en ese momento yo no cargaba nada, eso no es mío, yo consumo marihuana. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa oída la declaración de mi representado solicito se desestime precalificación fiscal en base al principio de presunción de inocencia establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no hay suficientes elementos de convicción para considerar a mi defendido autor o participe del hecho atribuido por el Ministerio Publico no existe testigo para el momento en que los funcionarios policiales levantan el acta respectiva, aparte no hay experticia química botánica donde se refleje que efectivamente estamos en presencia de una sustancia estupefaciente, no se cumplió con lo previsto en el artículo 142 de la ley de órganos de investigaciones penales, es por lo que solicito para mi representado una libertad sin restricciones, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal acuerda que las actuaciones continúe por la vía ordinaria conforme al artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía 13 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. se le informa al imputado YEFERSON JOSE HERNANDEZ MARCANO el derecho que tiene de conformidad con el artículo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de solicitar al Ministerio Público las diligencias de investigación destinas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, aunado a que faltan por practicar experticia a la sustancia incautada por lo funcionarios aprehensores adscritos a la Policía de Sucre. SEGUNDO: Se desprende la existencia de ocho envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color beige en consecuencia admite la precalificación efectuada por el representante del Ministerio Público quien atribuye al ciudadano YEFERSON JOSE HERNANDEZ MARCANO, la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, la cual esta sujeta a la determinación e existencia o no del delito precalificado en esta audiencia, precalificación que es provisional y se encuentra sujetas a las resultas que arroje la investigación. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico ponderando la libertad sin restricciones solicitada por al defensa en este acto, este tribunal considera que no estamos en presencia de los extremos a que hace referencia el ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe los fundados elementos de convicción a los efectos de presumir que el ciudadano hoy presentado es autor o participe del delito precalificado, toda vez que hasta la presente fase procesal solo se cuenta con acta policial, del procedimiento policial se realiza sin presencia de una persona hábil mayor de edad que avale el procedimiento policial tal y como lo ha sostenido sentencia del Máximo Tribunal de la Republica, al no existir los fundados elemento de convicción procede este tribunal a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano YEFERSON JOSE HERNANDEZ MARCANO. Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 05:50 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

FISCAL AUX. 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. FATIMA JARDIN

EL IMPUTADO

YEFERSON JOSE HERNANDEZ MARCANO

DEFENSA PÚBLICA 01°

DRA. TIJUD NEGRON SOL
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA 13262-08