REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Mayo de 2008
198° y 149°
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones, se aprecia que a los folios (03 al 05) cursa escrito desestimación de denuncia suscrito por la ciudadana MIRLENYS GUEVARA BAUTE, Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, en consecuencia este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO
En fecha 07 de marzo de 2008, la Fiscalía 12° del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas fue notificada por órgano de la Fiscalía Superior del Area Metropolitana de Caracas, de la Investigación iniciada en fecha 01 de marzo de 2008, por el funcionario Cabo Segundo (GNB) LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realiza Acta Policial donde consta sus actuaciones, es el caso que avistan un vehículo tipo Moto, Marca New jaguar, Modelo BRI50, Color: blanco, Año: 2006, sin placa, ya que la misma se encontraba presuntamente abandonada, procedieron inmediatamente a tomar sus datos característicos, Serial de Cuadro: LP6PCJ3B760406298, y las demás arriba descritas, se verificaron sus datos vía telefónica de consulta de datos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde me informaron que la misma no registraba en el sistema.
Al respeto, una vez estudiada y analizada los hechos que dan lugar a la presente causa, estima este Tribunal que no se evidencia la comisión de un hecho punible consagrado en nuestra legislación sustantiva penal vigente, se desprende del Acta Policial, la incautación de un vehículo tipo Moto que estaba en estado de abandono, aunado a que una vez verificado este en el Sistema Integrado de Información Policial o SIIPOL, no fue posible precisar que ese vehículo presentara algún requerimiento policial, es por lo que este Tribunal, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese, notifíquese, remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
JOHANNA ATIENZA
Actuaciones N° 13.020-08
MVF/mvf.-