REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Mayo de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: 1457.-

PENADO: MARTÍNEZ HEREDIA JESÚS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.330.312.

FISCALIA: DÉCIMA TERCERA (13ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.

DEFENSA PÚBLICA: Representada por la DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA SÉPTIMA (17ª) PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

CONDENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICFAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano MARTÍNEZ HEREDIA JESÚS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.330.312, fue condenado en fecha 12 de Enero de 2007, por el Juzgado Vigésimo Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICFAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 19 de Enero de 2007, este Tribunal dictó el correspondiente auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 92 al 95 de la pieza 2 del expediente).
TERCERO: Cursa al folio 152 pieza 2 del expediente CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita por la Dirección de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, donde se hace constar que el penado MARTÍNEZ HEREDIA JESÚS ALBERTO, realizó las siguientes actividades Educativas: Misión Ribas I desde 09-10-2006 hasta 30-07-2007, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m., a 11:30 a.m. los días lunes, martes, jueves y viernes. Misión Ribas II desde el 09-10-2006 hasta el 30-10-2007, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m., a 11:30 a.m, los días lunes, martes, jueves y viernes. Y Electricidad, desde 09-10-2006 hasta el 08-12-2006, con un horario de 1:30 pm., a 4:30 pm., los días lunes, martes, jueves y viernes, reconociéndole un total de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece en el Artículo 3, lo siguiente:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.
Así mismo, el artículo 5 de la referida Ley, dispone que:
“..Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.”
Por otra parte, el artículo 6 ejusdem, prevé lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora…”
En el caso particular, este Juzgado, con fundamento en las actividades desempeñadas por el penado MARTÍNEZ HEREDIA JESÚS ALBERTO, ha constatado que dicho penado realizó actividades en el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS EDUCATIVOS y al aplicarle la redención de la pena a razón de un día de reclusión por dos de trabajo, se le redime un total de pena de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: El penado MARTÍNEZ HEREDIA JESÚS ALBERTO, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 15-05-2006 hasta el día de hoy 02-05-2008, un lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, lapso éste que sumado a la Redención Judicial que se le reconoce mediante la presente decisión, es decir, de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

QUINTO: Al penado MARTÍNEZ HEREDIA JESÚS ALBERTO, le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).
SEXTO: Las Penas accesorias de Ley, ha de cumplirlas en la forma siguiente:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiendo notificarse lo pertinente al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

2.- En cuanto a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, este Juzgado por auto de fecha 4 de marzo de 2008, estableció que el referido penado no queda sujeto a la pena accesoria de vigilancia a la autoridad.

SÉPTIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE LIBERTAD:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena es al transcurrir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, es por lo que ya opta por esta medida alternativa de cumplimiento de pena, sin que ello signifique que sea procedente.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena es al transcurrir DOS (02) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, es por lo que puede optar por esta medida alternativa de cumplimiento de pena, sin que ello signifique que sea procedente, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y en virtud que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, es por lo que podrá optar por esta medida a partir 20-11-2009, siempre que sean verificados los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, es por lo que podrá optar por esta gracia en fecha 20-05-2010, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado MARTÍNEZ HEREDIA JESÚS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.330.312, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6, todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, debiendo estimarse como el tiempo de cumplimiento de pena y para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena y a la gracia de confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, los lapsos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese de la presente decisión a las partes y ofíciese lo conducente.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión y se registró bajo el número 2101-08.-
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/noris.-
CAUSA N° 4E-1457.-