REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Abril de 2.008
198° y 149°
Causa N° 6E-1727-06.-
PENADO: FIGUERA GALARRAGA JESUS AMADO, C.I V-15.700.974
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PÚBLICO (32º) PENAL
CONDENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano FIGUERA GALARRAGA JESUS AMADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.700.974 fue condenado por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Noviembre de 2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal. (Folios 63 al 70 del expediente).-
SEGUNDO: En fecha 15 de Diciembre de 2006, este Juzgado practicó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 92 al 94 del expediente).
TERCERO: En fecha 22 de Marzo de 2007, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado FIGUERA GALARRAGA JESUS AMADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.700.974, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría en régimen de prueba en fecha 22 de Marzo de 2008. (Folios 121 al 123 del expediente).
CUARTO: Cursa a los folios 141 al 143 del expediente, Informe Conductual de Finalización, emanada de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, a nombre del penado FIGUERA GALARRAGA JESUS AMADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.700.974.
Así las cosas, este Tribunal observa que el ciudadano FIGUERA GALARRAGA JESUS AMADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.700.974, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual se deja constancia del estricto cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al referido ciudadano.
En tal sentido, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano FIGUERA GALARRAGA JESUS AMADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.700.974 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano FIGUERA GALARRAGA JESUS AMADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.700.974, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadano. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERON
EXP: N° 6E-1727-06.-