REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Mayo de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 1146-00.-
PENADO: JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO C.I. N° V-13.247.442
FISCAL: TRIGÈSIMA SEGUNDA (32º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. DORA MARGARIÑOS PINTO
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre las mismas, previamente OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-13.247.442, fue condenado en fecha 03 de Diciembre de 1.999, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas (hoy suprimido) a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBOAGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 13 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 07 de Junio de 2.000, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de ejecución, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 207 de la 2da pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 14 de Noviembre de 1.995, el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy suprimido) dictó decisión en la cual OTORGÓ al penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-13.247.442 el Beneficio Procesal de Libertad Provisional Bajo Fianza, conforme a lo establecido en las disposiciones de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza (vigente para ese momento). (Folios 68 al 71 de la 1era pieza del expediente).-
CUARTO: En fecha 21 de Agosto de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual REVOCO el Beneficio Procesal de Libertad Provisional Bajo Fianza que había sido otorgado al penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-13.247.442, conforme a lo establecido en el articulo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordeno la encarcelación del mismo librando la respectiva orden de capturas. (Folios 226 al 228 de la 2daq pieza del expediente)
QUINTO: En fecha 14 de Octubre de 2.004 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgo al penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 73 al 78 de la 3ra pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 06 de Febrero de 2.006 este Juzgado dicto decisión en la cual REVOCO al penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 105 al 109 de la 3ra pieza del expediente).
SEPTIMO: En fecha 02 de Mayo de 2.007 este Tribunal practico Nuevo Computo Después de Captura, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, cumpliría la pena principal en fecha 01 de Febrero de 2.010 (Folios 146 al 151 de la 3ra pieza del expediente).
OCTAVO: En fecha 06 de Junio de 2.007 este Tribunal practico corrección del Computo Después de Captura realizado en fecha 02-05-07, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, cumpliría la pena principal en fecha 23 de Agosto de 2.010 (Folios 225 al 230 de la 3ra pieza del expediente).
NOVENO: En fecha 22 de Abril de 2.008 este Tribunal REDIMIO la pena impuesta al penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, por un tiempo de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 30 al 34 de la 3ra pieza del expediente)
DÉCIMO: Cursa al folio 21 de la 4ta pieza del expediente Constancia de Residencia, emitida por la Registradora Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia la dirección de residencia donde ha de confinarse el ciudadano JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO.
ÚNDECIMO: Cursa al folio 28 de la 4ta pieza del expediente Constancia de conducta, emanada del Centro penitenciario Región Capital Yare I, a favor del penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO.
DÉCIMO SEGUNDO: Cursa al folio 49 de la 4ta pieza del expediente Certificación de Antecedentes Penales, a nombre del penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, de la cual se evidencia que el mismo no es reincidente.
Ahora bien, de evidencia del computo realizado en fecha 22-04-08, que el penado ya cumplió las tres cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 03-09-99, que es al transcurrir SEIS (06) AÑOS, en virtud, que ha cumplido de la pena hasta el día de hoy un tiempo de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, en tal sentido, se evidencia a todas luces que ya puede optar a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento.
En este orden de ideas el artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el Estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre; y el artículo 272 del mismo texto prevé entre otros principios que las formulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Así mismo, el artículo 53 del Código Penal, señala lo siguiente: “…Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.…”. (Negritas y subrayado nuestro).-
De igual forma el artículo 56 ejusdem, dispone que: “En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”
Así las cosas, este Juzgado observa que el penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, ha cumplido las tres cuartas de la pena que le fue impuesta, así como, que los delitos por los cuales fue condenado, no se encuentran dentro de los limitantes que prevé el artículo 56 arriba señalado. Igualmente que dicho penado no es reincidente de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales; ha desarrollado una buena conducta en el centro de reclusión donde se encuentra y ha presentado constancia de residencia expedida por la Registradora Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya dirección dista a una distancia mayor a los cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito en la presente causa.
Por lo que, cumplido todos los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico penal vigente, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es OTORGAR al penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-13.247.442, la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, y a tal efecto pasa a conmutar la pena que le falta por cumplir, a saber UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, más el aumento de la tercera parte de dicho tiempo, es decir, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y CUATRO (04) HORAS, nos da un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DIECISÉIS (16) HORAS, que es en definitiva el tiempo que el precitado penado deberá confinarse, en la siguiente dirección: COMUNIDAD TRAPICHITO, MANZANA A-6, CASA Nº 26, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a partir de la presente fecha hasta el día 20 de Abril de 2010 a las 16 horas de la tarde, quedando igualmente sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, respectiva hasta el día 26-10-2011 a las 12 horas.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al ciudadano JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-13.247.442 LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 numera1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 53 y 56 del Código Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese oficio al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, anexo boleta de Excarcelación a nombre del penado, a los fines que sea puesto de inmediato en libertad, asimismo líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, a los fines de informarle sobre la presente decisión y que se sirva supervisar las presentaciones del penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-13.247.442, ante ese Despacho cada ocho (8) días. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
Causa N° 6E-1146-00