REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Mayo de 2.008
197° y 148°
CAUSA Nº 1577-04
PENADO: LUIS FERNANDO GUERRERO BURGO, Cédula de Identidad Nº E-84.190.165
FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACS.
DEFENSA PUBLICA: ABG.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
PENA: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Vistas las actuaciones que anteceden procedentes de la Policía de Miranda, este Juzgado a los fines de emitir un pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano GUERRERO BURGOS LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº E-84.190.165 fue condenado en fecha 01 de Junio de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Séptimo (17°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 16 de Junio de 2004, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, a nombre del penado GUERRERO BURGOS LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº E-84.190.165 de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el precitado ciudadano había cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y que le faltaba por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS. (Folios 178 al 180 de la 1era pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 21 de Junio de 2004 el penado GUERRERO BURGOS LUIS FERNANDO, compareció ante la sede de este Juzgado, a objeto de imponerse del Auto de Ejecución dictado en fecha 16-06-2.004. (Folio 187 de la 1era pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 10 de Marzo de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual, ordeno la Captura del ciudadano GUERRERO BURGOS LUIS FERNANDO, por no haber comparecido ante la sede de este Juzgado a los fines de tramitar lo relacionado con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual optaba. (Folios 18 al 21 de la 2da pieza del expediente).
Ahora bien, estudiadas la actuaciones que componen la presente causa, por quien aquí suscribe la presente decisión, se observa que el prenombrado penado le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, que es la pena que debe ser tomada en cuenta a los fines de hacer el respectivo computo para determinar si está o no cumplido el lapso de prescripción de la pena, tal como lo indica el numeral 6 del articulo 112, del Código Penal, al establecer: “…Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los números 1° y 2° de este articulo, es la que resulte según el computo practicado por el Juez de la Causa.” En consecuencia, para que en el presente caso opere la prescripción de la pena es necesario que haya transcurrido un lapso superior a DOS (02) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, que es el equivalente al tiempo de la pena que el faltaba por cumplir al penado mas la mitad del mismo, ello de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal la cual prevé que: “…Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.” tiempo que al día de hoy evidentemente ha transcurrido en exceso, el cual se pasará a computar desde la fecha en que el penado compareció ante la sede de este Juzgado, es decir, 21 de Junio de 2.004, y el cual se cumplió en fecha 07 de Julio de 2.006 a las 12 horas, sin que desde la fecha (21-06-04) se haya producido ninguna de las causales de interrupción a que se refiere el tercer aparte del artículo 112 de la norma sustantiva penal. De manera que se hace procedente en el presente caso DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que fuera impuesta al penado GUERRERO BURGOS LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº E-84.190.165, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano CACERES SUAREZ LUIS ALBERTO, Cédula de Identidad Nº V-15.331.314, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamiento de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que fuera impuesta al ciudadano GUERRERO BURGOS LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº E-84.190.165, en fecha 01-06-04 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GUERRERO BURGOS LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº E-84.190.165, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, igualmente se acuerda librar Oficio anexo a Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano GUERRERO BURGOS LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº E-84.190.165 dirigido a la Policía de Miranda, notificándolo que precitado ciudadano fue puesto en libertad en la sede de este Órgano Jurisdiccional, así mismo se acuerda oficiar de la presente decisión a los demás órganos competentes.
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA
ABG. IDAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP. 6E-1577-04.-