REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Mayo de 2.008
198º y 149º

CAUSA N°: 1766-07.-
PENADO: MARQUEZ ERNESTO RENE. C.I. N° V-10.816.268.
FISCAL: FISCAL DECIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AMARILLYS GONZALEZ BERMUDEZ, DEFENSORA PÚBLICA (18°) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO Y UN (01) MES Y VEINTISEIS DIAS (26) DE PRISION.-
DELITOS: HURTO SIMPLE Y HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano MARQUEZ ERNESTO RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.816.268, fue condenado en fecha 04 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo (30°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 16 del Código Penal. (Folios 97 al 106 de la 2da pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 23 de Octubre de 2007, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1766-07. (Folio 131 de la 2da pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 06 de Marzo de 2.008 el Juzgado Décimo Sexto (16°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, condeno al penado MARQUEZ ERNESTO RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.816.268, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 453, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 16 del Código Penal. (Folios 102 al 107 del Anexo I del expediente).

CUARTO: En fecha 26 de Marzo de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Acumulo las Penas impuestas al penado MARQUEZ ERNESTO RENE, y en la cual entre otras cosas se dejo constancia que el mismo cumplirá la pena principal el día CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).

QUINTO: En fecha 28-05-08, se recibió el resultado de la Evaluación Psicosocial, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, practicado al penado MARQUEZ ERNESTO RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.816.268, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Nidia Mora, por la Psicóloga Lic. Mery Reyes Ortiz y por el Abogado Revisor Ana Rosa Gonzalez, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto el penado no reúne el perfil socio legal para la Libertad Condicional, ya que no es apto para supervisión mínima, con bajo control social. CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.

Ahora bien, observa este Tribunal que el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que: “…3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”

Así las cosas, resulta evidente que el penado MARQUEZ ERNESTO RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.816.268, no cumple con los requisitos que exige el artículo 500 ut supra mencionado, esto con vista al resultado de la evaluación psicosocial que le fue practicado y antes trascrito, aunado al hecho de que el mismo es reincidente y en consecuencia no puede optar a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por consiguiente quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado MARQUEZ ERNESTO RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.816.268, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado MARQUEZ ERNESTO RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.816.268, por no cumplir con los extremos exigidos en el artículo 500, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I a nombre del penado MARQUEZ ERNESTO RENE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO


LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN








EXP: N° 6E-1766-07.-