REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Mayo de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 1795-08.-
PENADO: DANIEL UZCATEGUI RAMIREZ C.I. N° V-17.489.031
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABGS. HORACIO MORALES LEÒN y MARIBEL SANCHEZ BASTIDAS.-
CONDENA DEFINITIVA: DOS (2) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL.-
Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano DANIEL UZCATEGUI RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.489.031, fue condenado en fecha 24 de Marzo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Quinto (45°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 16 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 02 de Mayo 2008, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, en fecha 30 de Mayo de 2008. (Folios 209 al 212 de la 5ta pieza del expediente).
Así pues, una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que existe constancia cierta de que el penado DANIEL UZCATEGUI RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.489.031, ya cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta, tal y como consta del Computo de Pena practicado por este Juzgado en fecha 02-05-08. En consecuencia solamente le queda pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 12 de Diciembre de 2008, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano DANIEL UZCATEGUI RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.489.031, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES que le fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Quinto (45º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de Marzo de 2.008, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal. Así mismo se le ordena al ciudadano mencionado proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal y que le fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 12 de Diciembre de 2008, ante la Autoridad Civil competente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Octogésima Segunda (82°) del Área Metropolitana de Caracas, Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director de la Casa de Reeducación rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso (la Planta), a nombre del penado DANIEL UZCATEGUI RAMIREZ, a los fines que sea puesto en inmediata libertad. Así como los respectivos a las autoridades competentes.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: N° 6E-1795-08.-