REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN

CAUSA N°: 8E-1739-2008.-

PENADO: RICHARD VARELA TORO, Venezolano, de profesión u oficio abogado y licenciado en ciencias policiales, residenciado en la UD-3, bloque Caricuao, caracas, titular de la cédula de identidad Nª 10889479

FISCALIA: TRIGESIMA SEGUNDA (32ª) REPRESENTADA POR LA Dra. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

DEFENSA: TERESLI MALAVE y ROMMEL PUGA, (sin domicilio procesal en el expediente)

CONDENA: TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION.

DELITO: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en los artículos 239 parte in fine y 254 ambos del Código Penal.

ASUNTO: CONFINAMIENTO.

De las actuaciones insertas en el expediente deriva que la Defensa Pública Penal del ciudadano RICHARD VARELA TORO requiere en beneficio del mismo que le sea conmutada en confinamiento el resto de la pena impuesta, indicando que se residenciará en la Urbanización la Mantuana, calle doña virginia, manzana 12, casa Nº 17, segunda 2ª calle a la izquierda casa llovizna Nª 17, Turmero, Estado Aragua
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Al respecto consta en el expediente que el penado El ciudadano RICHARD VARELA TORO, fue condenado a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en los artículos 239 parte in fine y 254 ambos del Código Penal, por la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7ª) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sentencia que fue apelada por el defensor del ciudadano RICHARD VARELA TORO, siendo que la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Julio del año 2007, declaro sin lugar la apelación, en 30 de octubre del año 2007, la defensa interpuso recurso de Casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano RICHARD VARELA TORO, solicito la renuncia al Recurso de Casación interpuesto, declarándose desistido el recurso de Casación en fecha 17 de abril del año 2007, que el penado RICHARD VARELA TORO, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 28 de junio del año 2005, hasta el 17 de enero del año 2006, estando detenido un lapso de SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, otorgándosele la Medida Cautelar, y posteriormente estuvo detenido desde el 17 de mayo del año 2006, hasta la presente, estando detenido un lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) DÍAS, que sumados a su anterior detención da un total de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS quedándole un remanente de pena por cumplir de le falta por cumplir un remanente de pena de NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día veintiocho (28) de febrero (2) del año dos mil nueve (2009).

Al ciudadano RICHARD VARELA TORO, le fue asignado como centro de cumplimiento de la pena impuesta la Comisaría Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, cuyo Ministerio depende de la administración del Poder Ejecutivo Nacional.

El artículo 53 del Código Penal, establece, que:

“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”

Por otra parte señala, el artículo 52 ejusdem:

“Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego de que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.

Observa este Juzgado con motivo de la pena impuesta (prisión), que en principio sería competente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para dilucidar lo relativo a la conmutación de la pena en confinamiento; en virtud que según lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, correspondería a los Jueces de Primera Instancia, conocer las solicitudes de conmutación de pena, exclusivamente cuando se trate de penas de otra especie, vale decir, las de prisión.

Sin embargo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de Agosto de 2001 al referirse a la competencia para ejecutar las sentencias penales, estableció que:

“...no obstante la competencia atribuida a este Supremo Tribunal por el citado artículo 53, la Sala Considera que los mencionados Tribunales de Ejecución son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutación de pena y confinamiento”.

El fallo anterior fue ratificado en lo sucesivo por el Alto Tribunal y lo acoge este Despacho, habida cuenta que efectivamente, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución donde se cometió el hecho punible a tenor de lo preceptuado en el artículo 479 de la norma adjetiva penal, resolver lo atinente a la ejecución de las penas y medidas de seguridad y todo lo concerniente a la libertad del penado, motivo por el cual procede este Juzgado a pronunciarse de seguidas en relación con la solicitud del penado.

A tal efecto, se obtiene de las actuaciones que:

1.- El penado RICHARD VARELA TORO, ha mantenido buena conducta intramuros, según consta de la Constancia de Conducta inserta al folio ciento diecisiete (117) de la pieza 1 del expediente, emanada de la Dirección de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información D.A.S.E.I, del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, constancia de buena conducta, de fecha 2 de Mayo del año 2008, suscrita por el Comisario Director del D.A.S.E.I, JOSE RAMON MARTI CHACON.-

2.- Por otra parte, la gracia de conmutación de pena o confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, resulta procedente luego del cumplimiento efectivo de dos terceras (2/3) partes de la pena que, para el caso en concreto es igual a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y como quiera que el penado de autos ha cumplido efectivamente DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la pena impuesta, pudiendo ya optar por la misma, como se desprende de los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta y nueve (179) de la pieza 1 del expediente


3.- La dirección donde residirá el penado, a los fines de dar cumplimiento al artículo 20 del Código Penal, es en la Urbanización la Mantuana, calle doña virginia, manzana 12, casa Nº 17, segunda 2ª calle a la izquierda casa llovizna Nº 17, Turmero, Estado Aragua, es decir, distante del sitio de la perpetración del hecho y de la residencia del penado a la fecha de la comisión del ilícito en más de cien kilómetros. Motivo por el cual se advertirá al penado sobre la prohibición de acercarse al Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, en lo que se refiere al plazo de confinamiento, a propósito de la conmutación de la pena de presidio, en aquella, se observa, que el artículo 53 del Código Penal, establece que se conmutará por el resto de la pena, más la tercera parte, así las cosas, el penado RICHARD VARELA TORO, le falta por cumplir NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS, con el aumento de su tercera parte, a saber, TRES (3) MESES, UN (1) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, la cual deberá sumarse a la anterior; por lo que permanecerá confinado por un plazo de UN (01) AÑO, Y DIECISÉIS (16) HORAS, que cumplirá en fecha 23 de Mayo de 2009 a las 16 horas de la tarde.-

En virtud de lo anterior, el penado, deberá asumir el compromiso, de comparecer ante la autoridad Civil de la Alcaldía de Turmero, Municipio Mariño, del Estado Aragua, donde residirá, con la periodicidad que ese funcionario disponga y que no podrá ser mayor de una vez al día ni menos de una vez por semana, debiendo ser impuesto el penado de dichas obligaciones.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Conmuta al penado RICHARD VARELA TORO, Venezolano, de profesión u oficio abogado y licenciado en ciencias policiales, residenciado en la UD-3, bloque Caricuao, caracas, titular de la cédula de identidad Nª 10889479, el resto de su pena por CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: en la Urbanización la Mantuana, calle doña virginia, manzana 12, casa Nº 17, segunda 2ª calle a la izquierda casa llovizna Nª 17, Turmero, Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el plazo de UN (01) AÑO, Y DIECISÉIS (16) HORAS, que cumplirá en fecha 23 de Mayo de 2009 a las 16 horas de la tarde.-


Líbrese oficio al Director de la Dirección de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información D.A.S.E.I, del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndole la respectiva Boleta de excarcelación.-

Así mismo, notifíquese al Fiscal Trigésimo Segundo (32ª9 del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Líbrense los oficios correspondientes al Intendente de Seguridad de la Alcaldía de Turmero, Municipio Mariño, del Estado Aragua, notificándole lo conducente
EL JUEZ DE EJECUCION,

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JOSE MANUEL POLEO CABRERA
EL SECRETARIO,

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RAUL ENRIQUE CARRILLO HAJOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

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RAUL ENRIQUE CARRILLO HAJOS
Expediente N° 8E-1739-2008.-
JPC/rch.-