REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO


JUEZA: DRA. ELIANA LAPREA


FISCAL DRA. NATASHA
Fiscal 111 del Ministerio Público


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


DEFENSA DRA. SHEILA PESTANA
Defensora Pública 7° Penal del Área Metropolitana


PROGENITORA IDENTIDAD OMITIDA


SECRETARIA: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA

*******************************************
En el día de hoy, sábado treinta y uno (31) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 5:00 horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, solicitada por la ciudadana Fiscal 111° Dra. NATASHA LÓPEZ, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constituido el Tribunal por la DRA. ELIANA LAPREA, Juez Cuarta en funciones de Control y la Secretaria, ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA, quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 111° DRA. NATASHA LÓPEZ, la Defensa SHEILA PESTANA, Defensora Pública 7° Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA ORAL, Y CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 111° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación tuvo conocimiento de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la policía Metropolitana el día 30-05-02008, a las 7:00 horas de la noche aproximadamente, en las inmediaciones de la Compañía Metro de Caracas de Plaza Venezuela, en virtud del señalamiento realizado por la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso presenta una herida cortante en la mejilla, causada según su señalamiento por el joven hoy aquí presentado, por tales hechos precalifico el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y solicito al tribunal acuerde la continuación de la investigación por los tramites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se decrete la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA E IMPONE A LOS ADOLESCENTES del precepto inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538, 540, 541, 542, 543, 544 ,545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando en forma clara el contenido y alcance de cada uno de estos derechos y garantías; dejándose constancia que fue constatado por la Juez la comprensión de las mismas por parte de los imputados, manifestándoles que este es su primer acto de defensa. IMPUESTO DE TODO LO ANTERIOR, SE LE CEDE LA PALABRA Al ADOLESCENTE QUIEN EXPONE: “Nosotros fuimos a comprar un pasaje para la esposa de mi hermano, cuando regresábamos un chamo me empujó y me senté comenzó a molestar a mi hermano, ahí nos agarramos a golpes y me defendía, se cayó y cuando se paró le ví la cortada, me y quede quieto mi hermano nos estaba desapartando pero saltó un muchacho. Yo tengo otra causa en el 5° de ejecución por Robo y Porte, es todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE QUIEN EXPONE: “Esta defensa considera que la presente investigación debe seguirse por los tramites de la vía ordinaria, así mismo visto que mi asistido reconoce haber tenido una riña, sin embargo desconoce que lo cortó, solicito se agote la vía de la conciliación establecida en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así también me acojo a la solicitud de medida cautelar, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ CUARTO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. ELIANA LAPREA, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Escuchadas como han sido a las partes en la presente audiencia y analizadas como de igual manera han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente distinguido con el N° 1657-08 (nomenclatura de este Despacho),