REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
JUEZA: DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL DRA. NATASHA LÓPEZ
Fiscal 111 del Ministerio Público
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA DRA. SHEILA PESTANA
Defensora Pública 7° Penal
TÍA IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA
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En el día de hoy, sábado treinta y uno (31) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las (4:15 horas de la tarde), fecha y hora fijadas para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, solicitada por la ciudadana Fiscal111° Dra. NATASHA LÓPEZ, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constituido el Tribunal por la DRA. ELIANA LAPREA, Juez Cuarta en funciones de Control y la Secretaria, ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA, quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 111° DRA. NATASHA LÓPEZ, la Defensa DRA. SHEILA PESTANA, defensora Pública 7° Penal, así como los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA ORAL, Y CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 111° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación tuvo conocimiento de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la policía Metropolitana el día 30-05-02008, a las 7:15 horas de la mañana aproximadamente, previas ordenes de allanamiento N° 066-08; de fecha 26-05-2008 librada por el Juzgado 24 de Control del Área Metropolitana de Caracas en materia ordinaria de este Circuito Judicial Penal, resaltándose del acta policial de aprehensión en la cual se dejó constancia que se logró incautar en el inmueble ubicado en el Callejón La virgen entre primera y segunda parrilla, parroquia Petare, Municipio Sucre, específicamente en la habitación ubicada a mano derecha de la entrada principal, sobre una repisa, un (1) arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, corto (380) marca Walther, serial N° 47841A, pavón plateado, tapas de la empuñadura elaboradas en material sintético de color negro, con un cargador metálico aprovisionado de ocho (8) cartuchos del mismo calibre sin percutir (sin la respectiva permisología), la cual se colectó inmediatamente, posteriormente en la continuación de la inspección se ubicó dentro de una cesta para contener ropa, un (1) arma de fuego calibre 9 mm, marca JENNIGS, serial N° 1449161, pavón desgastado, y tapas de la empuñadura elaboradas en material sintético de color negro, con un cargador metálico aprovisionado de un (1) cartucho del mismo calibre sin percutir (sin la respectiva permisología) la cual se colectó inmediatamente; junto a esa arma de fuego se localizó un (1) envase de de forma cilíndrica elaborado en material sintético de color blanco con tapa hermética de su mismo material con una etiqueta de colores verde y amarillo con varias inscripciones contentivo en su interior de quince (15) envoltorios medianos elaborados con una membrana de apariencia metálica (papel de aluminio) cada uno contentivo en su interior de de semillas y restos vegetales deshidratados (presunta droga), así mismo un envase de forma cilíndrica elaborado en material sintético de color blanco con tapa hermética de su mismo material con una etiqueta de colores marrón y azul con varias inscripciones, contentivo en su interior de la cantidad de ciento veinticinco bolívares fuertes (125 Bsf) en papel moneda de aparente curso legal, así como la cantidad de ocho (8) envoltorios medianos elaborados con una membrana de apariencia metálica (papel de aluminio) cada uno contentivo en su interior de semillas y restos vegetales deshidratados(presunta droga) cuya custodia se destinó al Distinguido Wilmer Velásquez, así mismo debajo del colchón de una cama se localizó un (1) arma de fuego tipo escopeta recortada calibre 12 mm. Marca “Covenca”, serial de orden 51344, pavón plateado con guardamangos y empuñadura, elaborados en material sintético de color negro (sin la debida permisología), manteniéndola en custodia el mismo funcionario, luego se observó colocada sobre un tubo, una (1) chaqueta tipo militar elaborada en tela de color verde oliva, con una etiqueta de color blanco en su parte interior con inscripciones en letra en color negro, dicha chaqueta presenta en el lado derecho de la solapa una insignia en forma de estrella de color negro, semejante a la jerarquía de sub-teniente en las fuerzas armadas, y su lado se ubicó un (1) arnés tipo militar, elaborado en material sintético de color negro con una inscripción bordada en letras de color rojo, en la cual se lee “Efofac”, un (1) pantalón de color marrón y verde (Camuflado), una (1) gorra tipo militar elaborada en tela de color marrón y verde camuflada, un (1) sombrero elaborado en tela de color verde y negro, con un bordado de siete (7) estrellas blancas en su parte frontal, así como la inscripción “Venezuela” en colores amarillo azul y rojo, una (1) gorra tipo militar elaborada en tela de color verde oliva, colectadas todas por el mismo funcionarios. Seguidamente se continuó con la inspección, localizándose dentro de un escaparate un (1) estuche de forma rectangular elaborada en material sintético traslucido de color blanco con tapa hermética de su mismo material, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético traslucido de color blanco, cada uno atado en su parte superior con hilo de color negro, contentivo en su interior de polvo de color blanco (presunta droga), así como siete (7) envoltorios pequeños elaborados en material sintético traslucido de color amarillo y blanco, cada uno atado en su parte superior con hilo de color negro y contentivo en su interior de polvo de color blanco (presunta droga), quedando bajo la custodia del mismo funcionario. Igualmente en esa misma habitación, debajo del colchón de una cama se localizó una (1) bolsa elaborada en material sintético de color blanco con un emblema de color azul y una inscripción en letras de color rojo en la cual se lee “Acadia” contentiva en su interior de dos (2) coladores de material sintético en colores verde y naranja, una (1) insignia elaboradas en telas de colores verde y negro con una figura de animal (Rinoceronte) e inscripciones bordadas en letra de color negro, en las cuales se lee “Ejercito, 31 Brig. Infantería”, una (1) insignia elaborada en tela de colores blanco, azul y rojo con una figura animal rinoceronte e inscripciones bordadas en letra de color negro, en las cuales se lee “Ejercito, 31 Brig. Infantería, un (1) porta nombre elaborado en tela de color verde con una inscripción elabora en letra de color negro, el cual se lee “Cadiz”, así como la cantidad de doscientos sesenta y cinco (265) envoltorios medianos elaborados con una membrana de apariencia metálica (papel de aluminio) cada uno contentivo en su interior de semillas y restos vegetales deshidratados (presunta droga) resguardadas por el funcionario en cuestión, por tales circunstancias procedieron a la aprehensión de los ciudadanos que se encontraban en el interior de la residencia así como del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dichos hechos, esta representación fiscal los encuadra en el contenido del artículo 31 de la Ley orgánica sobre el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes, precalificando en consecuencia el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, y en el artículo 277 del Código Penal, precalificando el ilícito de Ocultamiento de Armas de Fuego, los cuales merecen sanción privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo considera esta representación que dicha medida puede ser perfectamente satisfecha con una menos gravosa, en consecuencia solicita se le imponga las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “c” y “g” de la misma norma especial, referidas a la presentación periódica, y la prestación de caución económica adecuada y de posible cumplimiento de cuatro personas; de igual manera solicito la presente investigación se siga por los tramites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA E IMPONE AL ADOLESCENTE del precepto inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538, 540, 541, 542, 543, 544 ,545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando en forma clara el contenido y alcance de cada uno de estos derechos y garantías; dejándose constancia que fue constatado por la Juez la comprensión de las mismas por parte de los imputados, manifestándoles que este es su primer acto de defensa. IMPUESTO DE TODO LO ANTERIOR, SE LE CEDE LA PALABRA Al ADOLESCENTE QUIEN EXPONE: “Yo estaba durmiendo con mi mamá cuando llegaron los policías, me apuntaron y me dijeron que me levantara lentamente, hice lo que me indicaron, me pusieron una camisa en la cara y me sacaron a la sala…hablaban con mi mamá en la cocina, yo no tengo relación con lo que dijo la Fiscal yo trabajo con mi padrastro como colector en la línea de Petare, yo no vivo allí donde se hizo el allanamiento, ahí viven mis dos primos, yo vivo con mi mamá y desde el martes estábamos allí porque ella lo tenía libre, mi mamá trabaja interna en una casa de familia en la pastora y yo trabajo y vivo con ella, a veces tiene los lunes o los viernes libres, y se regresa los domingos, los policías entraron con testigos yo conozco a un señor que me la pasaba con los hijos de él cuando era pequeño, mis primos viven solos en esa casa y tienen como veinte (20) años, las chaquetas y eso son de gregory que es mi primo que salió del cuartel, yo no pude ver nada porque tenía la cara tapada y no consumo drogas, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “Esta defensa considera que efectivamente la investigación de los hechos presuntamente ocurridos deben continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo, se opone a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos, pues debe realizarse la distribución como una actividad de comercio, así también, la orden de allanamiento estaba para un procedimiento de armas de fuego y estos hechos no pueden ser relacionados con el adolescente, pues no es su residencia, por ello solicito reconsidere la Medida Cautelar y considere una medida menos gravosa para el, pues su progenitora es una ama de casa y no están en condición de prestar caución económica, considerando igualmente que se encuentra asistido por la Defensa Pública, lo que denota que carece de recursos económicos, respecto de la precalificación jurídica de Ocultamiento de Arma de Fuego, no merece sanción privativa de libertad; de la misma manera solicito se aplique la solución anticipada de conciliación por tratarse de la primera vez que mi asistido se ve envuelto en un presunto hecho ilícito, y no tiene conducta pre-delictual, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ CUARTO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. ELIANA LAPREA, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Escuchadas como han sido a las partes en la presente audiencia y analizadas como de igual manera han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente distinguido con el N° 1658-08 (nomenclatura de este Despacho)
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