REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ARE A METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
JUEZ:
DRA. MARIA CAROLINA BALDÓ DíAZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ANTONIO CIVIRA
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público N° 115
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 03°: ABG. ANA DI MAURO FUSCO.
SECRETARIO:
ABG. MIL TON J. MEZA RIVAS
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Sábado Diecisiete (17) del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Quinto (115°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. RAFAEL ANTONIO CIVIRA, constituido como se encuentra este Tribunal en presencia de la Juez Quinto en Función de Control DRA. MARIA CAROLINA BALDÓ DíAZ y el Secretario ABG. MIL TON J. MEZA RIVAS, quién verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo
Quinto (115°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. RAFAEL ANTONIO CIVIRA, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Y la DEFENSORA PÚBLICA TERCERA (03°) DE LA SECCiÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ABG. ANA DI MAURO FUSCO. Acto seguido se informó a las partes del motivo de la presente audiencia y de seguidas, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quién expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, los cuales constan a las actuaciones que fueron presentadas ante éste Órgano Jurisdiccional, de la siguiente manera: "Esta Representación Fiscal, comparece ante este Tribunal, a los fines de presentar al Adolescente Richard Gabriel Leal, del motivo por el cual fue detenido y trasladado ante la sede de este Tribunal. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO LEYO A VIVA VOZ EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN). Visto los errores inexcusables cometidos al momento de realizar los funcionarios de la Policía Metropolitana la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito sea declarado por este Juzgado la nulidad total de dicha aprehensión de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 Y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo". Seguidamente se procede a imponer al imputado de autos del Precepto Constitucional, contenido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que "Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia ... OM/SSIS ... 5. Ninguna persona pOdrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión
solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza .... ", así como las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales señalan: "Dignidad. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integrIdad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas caute/ares o definitivas que se deba imponer; Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; Presunción de Inocencia. Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción; Información. El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su defensor; Derecho a Ser Oído. El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción" y del Artículo 40, Literal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, una vez dando fiel cumplimiento al respectivo Juicio Educativo el cual se encuentra establecido en el Artículo 543° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde este Tribunal IIlnformó a los adolescentes imputados, de manera clara y precisa, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan", dejándose expresa constancia de que le fue explicado al adolescente de autos, todos y cada uno de los
mencionados artículos, sin ningún tipo de tecnicismo jurídico, con la finalidad de que pudiese entender lo que establecen las Garantías Constitucionales inherentes al ser humano y una vez realizado lo antes mencionado, se procedió a tomarle sus datos personales a lo que el adolescente, dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser Venezolano, Natural de Caracas, Fecha de Nacimiento 09/02/1.991, de 17 años de edad, profesión u oficio trabaja como Repartidor de Pizzas en un Restaurante denominado "Juan Pin", ubicado en Bello Monte, hijo de Soraida García (V) y Richard Leal (V), residenciado en Simón Rodríguez, calle real, casa 59, caracas Distrito Capital, Teléfono de Ubicación no tiene y Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.678.889, quién una vez debidamente identificado procedió de forma voluntaria, libre de coacción y apremio a exponer: "no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo", Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA TERCERA (03°) DE LA SECCiÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ABG. ANA DI MAURO FUSCO, quién expuso lo siguiente: "Ciudadana Juez, evidentemente en el presente caso, no se encuentra configurada la Flagrancia de conformidad a los requisitos que ella implica enmarcado en los parámetros constitucionales y del texto adjetivo penal, toda vez que el Acta de aprehensión adolece de un errores inexcusables que la hacen inconstitucional, lo que unido al hecho de que el contenido de lo expresado en las actas del expediente, no se desprende la comisión de algún hechos punible, razón por la cual no solo me adhiero a la petición fiscal de nulidad de la aprehensión de mi defendido sin que además solicito sea declarada igualmente la nulidad absoluta del procedimiento mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es todo", Vistas y oídas las exposiciones tanto de la Representación del Ministerio Publico, así cumplido las formalidades de ley, es por lo que este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCiÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Control el conocimiento de la fase de investigación, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad, entre éste: a) De las medidas de los delitos y faltas ... ; b) Ámbito de aplicación ... ; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa ... ; 3) Garantía de la Dignidad ... ; 4) Garantía de la Proporcionalidad ... ; 5) Garantía de la Presunción de Inocencia ... ; 6) Garantía de la Información ... ; 7) Del Derecho a No Incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor. .. Garantía de Ser Oído ... ; 8) Garantía a un Juicio Educativo ... , a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia tal como lo señala el Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el objetivo es lograr el pleno desarrollo de sus actuaciones, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Control, tomar en cuenta al momento de imponer o desestimar una medida cautelar garantizar los principios anteriormente señalados, y así se decide; SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y de la Defensa Pública Tercera (03°) sobre la nulidad de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide; TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Tercera (03°) sobre la nulidad del presente procedimiento seguido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide; CUARTO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del procedimiento y de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien aquí decide considera en sintonía con la Resolución N° 389 del 14/09/2.004, procedente de la Corte de Apelaciones de nuestra Sección de Adolescentes, en la cual se estableció los parámetros que el Juez debe tomar en cuenta al momento de imponer una medida cautelar, esto es, "presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se pretende asegurar, cuya acción no esté prescrita (FUMUS COMISSI DEL/CTI) e indicativos de riesgo de que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (PERICULUM IN MORA), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (PROPORCIONAL/DAD). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor Coacción ... •, que no se hace necesario imponer Medida de Coerción Personal alguna. en virtud de no cumplirse en el presente caso los requisitos de procedibilidad concurrentes, esto es, el FUMUS COMISSI DELlCTl y el PERICULUM IN MORA, ya que en el caso de marras no existe la presencia de la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, al igual que no hay elementos de convicción que permitan estimar a esta Juzgadora que el imputado de autos ha sido coautor o participe en la comisión de algún hecho punible, razón por la cual y al unísono con lo establecido en reiterada jurisprudencia la Sala Constitucional de Máximo Tribunal de la República, se le decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado expresamente por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 539, 540 Y 548 eiusdem y el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide; QUINTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el contenido del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Líbrese lo correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ,