REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 21 de Mayo de 2008.

198º y 149º

Visto y revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nº 14591-2008, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Se observa que el escrito suscrito por el ciudadano Alejandro Parra, titular de la cedula de identidad Nº 8.826.83, debidamente asistido por el ciudadano: Abogado Luís Jose Muziotti, inscrito en el IPSA bajo el Nº 6951, el cual dio inicio a la formación del presente expediente, correspondiente a una solicitud de Jurisdicción Voluntaria no contenciosa, de igual forma se observa que este Tribunal incurrió en error voluntario en la providencia en fecha cuatro (04) de Abril de 2008, cursante al folio cuatro, en razón de que admite demanda de reconocimiento de documento por vía principal conforme a las reglas del procedimiento ordinario establecidas en el Código de Procedimiento Civil, asignándole nomenclatura que corresponde a causas contenciosas llevadas por este Tribunal. Es por lo que evidentemente constituye la aplicación y tramite que no se corresponde a lo solicitado, siendo la admisión de la presente solicitud una formalidad esencial para la validez de los siguientes actos procesales que emanan de ella la cual debe ser corregida, por cuanto ha sido reconocida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia reiterada del Alto tribunal que la reposición no pede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, si no corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden publico o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas. A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos y protegidos por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda reponer el presente expediente al estado de dictar auto de admisión de la solicitud suscrita por el ciudadano: Alejandro Parra, titular de la cedula de identidad 8.826.831, debidamente asistido por el ciudadano: Abogado Luís José Muziotti, inscrito en el IPSA bajo el Nº 6951, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin efecto los folios cuatro (4) cinco (5) y seis (6) así como la carátula y la nomenclatura 14.591-2008 del mismo. Se acuerda hacer las anotaciones en los libros respectivos. Publíquese. Diarìcese. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: MARIA BALBINA CARVAJAL N.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG: MAITEÈ COVA UGAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA.