REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se establece que en el presente juicio de desalojo intervienen como partes las siguientes personas:

DEMANDANTE: EMPRESA SERVISIOS INTEGRADOS 2481 C.A, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: Abogado ALEXI HAYEK, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.756
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE COORPORACIÒN 2475 C.A Abogado Asistente de la Parte demandada: Mariangela Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.278
Expediente: Nº 14.599.

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de deslinde que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la empresa SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el Nº 78, Tomo 1472-A, a través de su apoderado judicial, el abogado ALEXI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.611.009, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43756, representación esa la suya que consta de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de Marzo de 2008, bajo el Nº 76, Tomo 42. En la referida solicitud se alega que la mencionada empresa es propietaria de una extensión de terreno de aproximadamente diecinueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (19.999,89 Mts.2), situado en el sitio denominado “Tipuro” o “Caruno”, Municipio Maturín del Estado Monagas, y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE, en trescientos seis metros con ochenta y siete centímetros (306,87 mts.) con terrenos del Centro Comercial Monagas Plaza; SUR, en doscientos setenta y cuatro metros con diez centímetros (274,10 mts.) con lindero Norte del lote de mayor extensión de terreno propiedad de Corporación 2475, C.A; ESTE, en sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (67,50 mts.) con terreno que son o fueron de Aquiles Cedeño; y OESTE, en setenta metros con veinte centímetros (70,20 mts.) con la Avenida Alirio Ugarte Pelayo (antes carretera Maturín hacia La Alcabala). Esa extensión de terreno, se dice también en la referida solicitud, forma parte de una extensión mayor, de aproximadamente cuarenta mil metros cuadrados (40.000 mts.2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE, en trescientos seis metros con ochenta y siete (306,87 mts.) con terrenos que son o fueron de Juan Barrozi; SUR, en doscientos setenta y cuatro metros con ciento cinco milímetros 274,105 mts.) con terrenos que son o fueron de Reinaldo Arreaza Almenar; ESTE, en ciento treinta y cuatro metros con veinte milímetros (134,020 mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de Aquiles Cedeño; y OESTE, en ciento cuarenta y un metros con veinte centímetros (141,20 mts.) con la hoy Avenida Alirio Ugarte Pelayo. Y se sostiene que le pertenece a la mencionada empresa según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 2008, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre de 2008, que cursa en los autos, en copia fotostática que no fue impugnada ni desconocida en forma alguna, quedando así reconocida.
Se alega en la mencionada petición de deslinde que la referida extensión de terreno colinda por el lado NORTE con terrenos propiedad de la empresa MONAGAS PLAZA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1996, bajo el Nº 59, Tomo 435-A Sgdo., y que actualmente SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A., se encuentra realizando una serie de trabajos de acondicionamiento y relleno en el inmueble de su propiedad, y que la empresa MONAGAS PLAZA, C.A., señala que SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A., sobrepasó sus linderos. Por esa circunstancia la empresa SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A., dice acudir ante el Tribunal procurando el deslinde del lindero NORTE de la parcela de terreno de su propiedad, deslindada anteriormente, para lo cual pidió la citación de la empresa MONAGAS PLAZA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS TERMINI BELLONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.590.721, domiciliado en Maturín, Estado Monagas.
La referida solicitud de deslinde fue admitida por auto de fecha 16 de Abril del 2008, en el cual se fijó las Dos (2:00) PM, del Segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la empresa MONAGAS PLAZA, C.A., en la persona de Carlos Termini, la cual citación fue lograda en fecha 23 de Abril del 2008, según consta de la diligencia suscrita el día Veintitrés 23 de Abril del 2008, por el ciudadano Alguacil de este Despacho.
El día Veinticuatro (24) de Abril del 2008, el ciudadano CARLOS TERMINI, ya identificado, actuando como representante de la empresa MONAGAS PLAZA, C.A., otorgó poder apud acta a la ciudadana MARIANGELA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.142.879, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.278, para que represente en este procedimiento a la mencionada empresa.
El día 28 de Abril de 2008, a la hora indicada, este Tribunal se constituyó en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad de Maturín, concretamente en el lindero Norte de la parcela de terreno propiedad de SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A., cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En trescientos seis metros con ochenta y siete centímetros cuadrados (306,87 mts.2), con el Centro Comercial Monagas Plaza; SUR: en doscientos setenta y cuatro metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (274,10 mts.2), con lindero Norte del lote de mayor extensión de terreno propiedad de Corporación 2475, C.A.; ESTE: en sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (67,50 mts.) con terreno que son o fueron de Aquiles Cedeño; y OESTE: en setenta metros con veinte centímetros (70,20 mts.), con la Avenida Alirio Ugarte Pelayo (antes Carretera Maturín hacia La Alcabala), con el fin de realizar el deslinde solicitado. En el referido acto estuvieron presentes los abogados ALEXI HAYEK y MARIANGELA RODRÍGUEZ, con el carácter ya expuesto, y quienes hicieron sus correspondientes observaciones al Tribunal acerca de por donde debía pasar la línea divisoria entre las extensiones de terreno propiedad de cada parte. La apoderada judicial de la empresa MONAGAS PLAZA, C.A., exhibió en el acto de deslinde el original del documento de propiedad de la parcela de terreno, del cual se dejó copia fotostática simple. Dicho documento se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, con fecha 10 de Julio de 1997, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de 1997. Una vez oída la opinión de las partes, el Tribunal procedió a fijar físicamente los lugares por donde debía pasar la línea divisoria de las parcelas de terreno contiguas y que pertenece a cada una de las partes, lo cual se hizo en presencia de éstas. Se designó como práctico al Ingeniero Civil ELIAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.397.656, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 89630, para que con el auxilio de un instrumento GPS determine las coordenadas satelitales de los puntos fijados por el Tribunal como linderos, resultando las siguientes coordenadas satelitales: Punto 1: N 1083081.39 E 478159.68; Punto 2: N 1082995.09 E 477872.36.
Los linderos así fijados por el Tribunal en presencia de ambas partes no fueron objetados por ninguna de ellas en el acto de su fijación ni en ninguna otra oportunidad posterior, de manera que, a tenor de los previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo ninguna objeción por las partes, dichos linderos deben declararse como definitivos por el Tribunal, y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA TENIENDOSE COMO FIRME EL LINDERO, fijado por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2008, razón esta por la cual, el lindero Norte de la parcela de terreno descrita anteriormente, propiedad de SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A., debe entenderse como quedó escrito, a saber, las coordenadas satelitales siguientes: Punto 1: N 1083081.39 E 478159.68; Punto 2: N 1082995.09 E 477872.36.
Líbrense dos (2) copias certificadas mecanografiadas del acta de deslinde y de esta decisión, y entréguese una certificación a cada una de las parte a los fines de que cada cual la protocolice ante la Oficina de Registro correspondiente, y se estampen las notas marginales respectivas en la propiedad de cada una de las partes colindantes, a saber: Por lo que respecta a la empresa MONAGAS PLAZA, C.A., en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, con fecha 10 de Julio de 1997, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de 1997; y por lo que respecta a SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A., en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 2008, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre de 2008.

REGISTRESE DIARICESE PUBLIQUESE LA ANTERIOR DECISIÓN y déjese copia certificada, Notifíquese a las partes dado firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintisiete (27) días del Mes de Mayo del 2008, AÑOS: 198° de la Independencia 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

LA SECRETARIA ACC.
ABG. MAITEE COVA UGAS

En esta misma fecha siendo 2:00 PM, horas de la Tarde. Se dicto y Publico anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
MAITEE COVA UGAS