REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de Mayo de 2008.
198º y 149º
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como parte en el presente juicio de Deslinde, las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YOHANA POWELL, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.801 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADOS: RAQUEL VILLANUEVA DE VELASQUEZ Y PEDRO URBINA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83897.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
EXPEDIENTE Nº 14590-2008
Visto el escrito de fecha 27 de Mayo de 2008, anexando Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANA POWEL (En su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora Eléctrica C.A), y Raquel Villanueva y Pedro Urbina, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 8.356.825 y 4.622.149, asistido por la abogada Luisa Díaz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.897, respectivamente ya identificada y exponen a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra un convenimiento en los términos que en el se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente Convenimiento.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Visto el Convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos: JOHANA POWELL parte demandante y los ciudadanos: Raquel Villanueva y Pedro Urbina quienes tienen como abogado a la ciudadana: LUISA DIAZ, parte demandada en el presente juicio; y por cuanto se observa que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, este Tribunal Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACÌON del Convenimiento Celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABOG: Maria Balbina Carvajal N.
LA SECRETARIA ACC
ABOG: MAITEE COVA UGAS.
exp.: 14.590
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