REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28 de Mayo de 2008.

198º y 149º

EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como parte en el presente juicio de Deslinde, las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: DOMENICO SPINELLA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GASPARE GIAMPORCARO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.784 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUIS BELTRAN CARABALLO,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO CAMINO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.39
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº 14.593-2008

Visto el ofrecimiento suscrito en fecha 27 de Mayo de 2008, por los ciudadanos: LUIS BELTRAN CARABALLO, parte demandada asistidos por el abogado Humberto Camino y Gaspare Giamporcaro (En su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: DOMENICO SPINELLA), parte demandante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.298.951 y 2.776.069, inscritos en el IPSA bajo los Nº 44.784 y 39.757, respectivamente ya identificadas y exponen a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra un ofrecimiento en los términos que en el se explana lo cual es aceptado por la parte demandante, igualmente solicitan del Tribunal la homologación del presente ofrecimiento, en tal sentido solicitan que una vez homologado.


ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el ofrecimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos: GASPARE GIAMPORCARO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: DOMENICO SPINELLA, parte demandante y el ciudadano LUIS BELTRAN CARABALLO, asistido por el ciudadano abogado HUMBERTO CAMINO, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACÌON del Ofrecimiento Celebrado entre las partes, conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABOG: Maria Balbina Carvajal N.

LA SECRETARIA ACC

ABOG: MAITEÈ COVA UGAS.


exp.: 14.593.