REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 06 de Mayo de 2008.

197º y 149º

EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como parte en el presente juicio de Deslinde, las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: FEDERICO ARMAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.902.708, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER URDANETA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.506 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MOARAIMA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.309.480.
ASISTIDO POR LA ABOGADO MARISOL ROJAS DE ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 51.267.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 14.585-2008

Visto el escrito de fecha 30 de Abril de 2008, suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER URDANETA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FEDERICO ARMAS BRITO, Parte Demandante y MORAIMA DE MEDIA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.309.480, asistida por la Abogada DIANA MARISOL ROJAS, parte demandada respectivamente ya identificadas y exponen que a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Vista la Transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadano ALEXANDER URDANETA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FEDERICO ARMAS BRITO, parte demandante y la ciudadana MORAIMA DE MEDINA , parte demandada en el presente juicio; y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así decide este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la Transacción suscrita.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.

YGRIJORAN MENDEZ


EXP: 14.585