REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Mayo de 2008
198° y 149°
EXP. 2231
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 11.780.083, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.168 quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE JOLI, C.A, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos LEONARDO GONZALEZ MALAVÉ y/o INGRID ANAIS HURTADO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.352.395 y 8.373.685 respectivamente.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONAES DE ABOGADO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes
En fecha 19 de Febrero de 2008, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien ejerce funciones de Distribución para esta fecha el Abogado en ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, actuando en su propio nombre y representación, e interpuso formalmente demanda por INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONAES contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE JOLI, C.A, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos LEONARDO GONZALEZ MALAVÉ y/o INGRID ANAIS HURTADO DE GONZALEZ, para que le sean cancelen o a ello sea condenado por este Tribunal a pagar las cantidades de dinero que le corresponden y las cuales fueron estimadas en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF 3.588.00)
La demanda fue admitida en fecha 26 de Febrero de 2008, tal y como consta en el folio 83 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días Despacho siguiente a su intimación, a realizar el pago de las cantidades exigidas, apercibido de ejecución, o formular su oposición al decreto intimatorio, y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades reclamadas.
En fecha 23 de Mayo de 2008, el Abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, identificado en autos, parte actora en el presente juicio, consigna escrito cursante al folio 110 del cuaderno principal del presente expediente, en el cual se evidencia que desiste tanto de la acción como del procedimiento. Y siendo que es la parte actora tiene la facultad para realizar este acto de disposición del derecho en litigio, este el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, se pronuncia de la siguiente manera:
Las circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por l parte accionante, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACION a dicho Desistimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiocho (28) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
EL SECRETARIO TEMPORAL
OHM/MPB/
Exp: 2231
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