REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ALVARO RAFAEL ORTIZ NATERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.012.503, Abogado, inscrito en el INPRE abogado bajo el N° 26.889, con domicilio procesal en la Avenida Juncal, Edificio El Moriche, Oficina N° 4, Mezzanina de Maturín Estado Monagas, actuando en nombre propio.
PARTE DEMANDADA. LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ RENGEL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-8.452.287, domiciliado en El Sector La Cueva, del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: Reconocimiento de Documento Privado
ASUNTO: PERENCIÓN
EXPEDIENTE N° 610-07
Antecedentes:
En fecha 07 de Marzo del año 2007, fue presentada ante éste Tribunal por el Abogado Álvaro Ortiz Natera, ya identificado, demanda por Reconocimiento de documento privado contra el ciudadano Luis Ángel Sánchez Rengel Humberto, igualmente identificado. La demanda fue admitida en fecha 12 de Marzo de 2007, ordenándose la citación del demandado (F. 5). En fecha 21 de Marzo de 2007, el alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Citación, sin haber logrado la citación de la parte demandada (12). En fecha 27 de Abril de 2007 la parte actora solicitó se acordara la citación por carteles (f 14); lo cual acordó el tribunal en fecha 30 de Abril de 2007, librando el respectivo Cartel de Citación (15). Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
MOTIVACIÓN
La presente demanda fue admitida en fecha 12 de Marzo de 2007, observándose que la parte actora no ha gestionado la citación del demandado, ciudadano Luis Ángel Sánchez Rengel; transcurriendo más de un (1) año desde la admisión de la presente acción, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE JUSTICIA Y DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente acción; de conformidad con el artículo 267 del código de Procedimiento Civil. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 ejusdem y si transcurrido el lapso en referencia no se ejerce el recurso de apelación se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los ocho (08) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 12:00 M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
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