REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 26 de mayo de 2008.
198º y 149º.

Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que desde fecha: 26 de septiembre del año 2005 no se ha producido ninguna otra diligencia por las partes para impulsar el proceso, y por cuanto ha transcurrido más del lapso señalado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Por éstas razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en esta causa.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL:


Abog. Antonio M. Scoccia Ch.-

LA SECRETARIA:


Abog. Liusmary del V. Rivas F.



AMSCh/ldr-lem.-

Exp. Nº 0088.-