ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000441
PARTE ACTORA: CRISTIAN EDUARDO MODESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.293.817, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ERASMO GÓMEZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, martes veintisiete (27) de mayo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado del ciudadano CRISTIAN EDUARDO MODESTO, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado MANUEL ERASMO GÓMEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERENOS MONAGAS, C. A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano CRISTIAN EDUARDO MODESTO, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha diez (10) de octubre de 2003 , en el cargo de Oficial de Seguridad, en una jornada de trabajo rotativa 12 por 12, cumpliendo un horario de trabajo diurno de 6:00 A.M a 6:00 P.M y nocturna de 6:00 A.M a a 6:00 P.M, devengando un salario diario de veinte Bolívares con Cuarenta y nueve céntimos (Bs.20,49) y un salario normal de veintiún Bolívares (Bs. 21,00), y un salario, y prestó servicio hasta el día 1502 de febrero de 2008, fecha en la que renunció al cargo y trabajó su preaviso y hasta la presente fecha la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales, en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad total de SEIS MIL DOS BOLIVARES (Bs.6.002,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum, de la cual ya se dedujo el monto que le fue adelantado por concepto de anticipo de prestaciones sociales.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL QUNIEINTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día Viernes treinta (30) de mayo de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador CRISTIAN EDUARDO MODESTO.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO